SAP Málaga 596/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2013:2526
Número de Recurso280/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución596/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 280/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 192/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 5 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 596/2013.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

En la ciudad de Málaga, a 17 de octubre de 2013.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 280/2013, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga con el número 192/2012, sobre delito contra la salud pública, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Campos Fuentes, en nombre y representación de Maximo, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Campos Fuentes se interpuso, en nombre y representación de Maximo mediante escrito presentado el 16 de junio, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el día 16 septiembre 2011 sobre las 14:05 horas se practicó entrada y registro autorizada judicialmente en la finca sita en el PARAJE000, poligono NUM000, parcela NUM001 de Gaucin, propiedad de María Dolores, madre del acusado Maximo, el cual tenia siete plantas de marihuana(cannabis sativa),con un peso de 807 gramos, un THC del 3,63%, y un valor en el mercado ilícito de 3.236,07 euros, sustancia estaba que estaba destinada al consumo por terceros", en su Fallo se decía que: "Que debo condenar y condeno al acusado Maximo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica, tipificado y penado en el art. 368 inciso ultimo del C. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y 4.000 EUROS MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN MES DE PRIVACION DE LIBERTAD; con expresa condena en costas.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida(marihuana),procediéndose a su destrucción en la forma legal y reglamentariamente prevista, sino lo hubiere sido con anterioridad, dejando debida constancia en autos".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 4 de octubre de 2010 en esta Sección se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, señalada para el día 18 de octubre de 2013, sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga en fecha 1 de julio de 2013 .

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Campos Fuentes, en nombre y representación de Maximo mediante escrito presentado el 16 de junio, contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga ; y ello para el caso de que se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de alguno de los cuatro motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo, consistentes, el primero, en la infracción del principio de presunción de inocencia, en atención, por un lado, a la vulneración por el Auto de entrada y registro del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución, dada su falta de motivación y la no presencia del interesado en el registro practicado, por otro lado, por la inexistencia de pruebas bastantes, dada la cantidad incautada de sustancia estupefaciente, la condición de consumidor del recurrente y el destino de aquella para el consumo del mismo y, por otro lado, el error en la apreciación de la prueba, en atención a las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio y la capacidad adquisitiva de aquél, el segundo, en la vulneración del derecho (sic) a un proceso judicial con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución por violación de las exigencias legales por falta de la probada corrección de la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida, el tercero, en infracción de Ley por la indebida denegación de la práctica de la prueba testifical de los agentes de la Guardia Civil número NUM002, NUM003 y NUM004 y, el cuarto, en infracción de Ley, en relación a la penas de prisión y multa impuestas.

TERCERO

Esta Sala -una vez ha hecho consideración de dichas alegaciones, de lo expresado en la sentencia recurrida, de lo contenido en las actuaciones, visualizada la grabación del...

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