STSJ Comunidad de Madrid 664/2011, 18 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 664/2011 |
Fecha | 18 Octubre 2011 |
RSU 0004058/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00664/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0048552 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4058/2011
Materia: Orfandad
Recurrente/s: Dª Emma
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 1521/2010
J.S.
Sentencia número: 664/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 18 de Octubre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4058/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Tobares Bermudo en nombre y representación de Dª Emma, contra la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, en sus autos número 1521/2010, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Orfandad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Emma, con fecha de nacimiento 1.7.1947, tiene reconocida una discapacidad del 75%, siendo la limitación global del 73% y factores sociales complementarios 2 puntos, por resolución de 6 de septiembre de 2010 (folio 46).
La Comisión Técnica Calificadora, órgano competente en 1969 para reconocer la incapacidad, dicta resolución el 16 de octubre de 1969 por la que se dictamina que Dª Emma padece Hemiplejia espástica derecha y se le declara en Incapacidad Permanente Absoluta (folio 47).
El padre de la actora falleció el 10 de agosto de 1969 y la madre en fecha 15.1.1999.
La actora venía percibiendo la pensión de orfandad absoluta por importe mensual de 391,38 euros en el año 2010.
La base reguladora era de 17,39 euros.
La actora solicita y se le reconoce la pensión de jubilación con efectos 1 de julio de 2010, con base reguladora de 1.285,80 euros, porcentaje 100%.
El INSS cursa baja en la prestación de orfandad absoluta con efectos 1.7.2010 por reconocerse la jubilación ordinaria.
Se desestima la reclamación previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiocho de julio de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
De los tres motivos que conforman el recurso de la actora contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda de que se le mantenga la pensión de orfandad que se le reconoció en su día, los dos primeros tienen su apoyo procesal en el apartado b) del art 191 de la LPL y el tercero en el c) del mismo precepto y norma.
Con el inicial se pretende la revisión del hecho primero del relato de la referida resolución para que se diga en él con base en la documental del folio 46 de los autos que padece discapacidad desde su nacimiento, lo que no es rigurosamente exacto según dicho documento al atribuir esa etiología sólo a la hemiplejia derecha pero no a la amputación de MMII o sus partes esenciales, que también se relaciona en concurso con aquélla para entrambas generar la...
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ATS, 16 de Marzo de 2017
...interpone recurso de casación para unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de octubre de 2011 (R. 4058/11 ). Dicha resolución confirma la desestimación de la demanda de que se mantenga la pensión de orfandad r......