STSJ Galicia 5247/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5247/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003447 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000126 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003447 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Rogelio, contra la sentencia número 78 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000126 /2011, seguidos a instancia de Rogelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78 /11, de fecha trece de Abril de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el 16 abril 1977, figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 desarrollando su actividad profesional como panadero- repartidor.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 9 diciembre 2010, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 21 diciembre 2010, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 5 enero 2011, fue desestimada por resolución de 26 enero 2011, que confirma la impugnada.

TERCERO

El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Intervenido de hernias discales L3-L4 y L4-1,5 en 2003. Recidiva herniaria en L4-L5. Tendinitis de Quervain en muñeca izquierda (mano no dominante) Gonalgia izquierda a estudio (folios 31, 33, 42, 43)

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 803,61 E y la fecha de efectos en su caso de 20 diciembre 2010, de conformidad por ambas partes.

QUINTO

Obra en autos STSJ Galicia 10 noviembre 2010 relativa al actor que, revocando sentencia de instancia, desestima su pretensión de declaración de Incapacidad Permanente, estableciendo el siguiente cuadro secuelar:

"artrosis degenerativa de predominio axial. Intervenido de hernia L3-L4 L4-L5 con recidiva de hernia L4-L5 que produce cuadros de lumbalgia recurrentes. Tendinitis de quervain mano izquierda".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Rogelio y en virtud de ello...

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