STSJ Galicia 5188/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5188/2011
Fecha22 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000588

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003631 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000127 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA, Ramona

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003631 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Cristina Doforno Fernández, en nombre y representación de Florencia, contra la sentencia número 358 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000127 /2011, seguidos a instancia de Florencia frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA, Ramona, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencia, presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, CONSELLERIA DE FACENDA, Ramona, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 358 /2011, de fecha dieciocho de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora trabajaba para la demandada como emisorista (grupo V cat 10 C) ocupando el puesto con código NUM000 en la comarca forestal Valdeorras-Trives y salario mensual incluida pagas extras de 1.667,80# desde el 26-06. Celebró contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de fijo discontinuo hasta que se cubriera de forma reglamentaria, se amortizara la plaza o se suprimiera de la relación de puestos de trabajo. Desde el 16-6-01 trabajó en el servicio de defensa contra Incendios forestales.

SEGUNDO

A la demandada Sra. Ramona se le reconoció una incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo social n°1 de Orense de fecha 16-10-07 confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 27-5-08 para el trabajo de limpiadora. La demandante trabajaba en el lES Lauro Olmo de O Barco de Valdeorras. En fecha 14-1-09 solicitó que se le adjudicara un puesto de trabajo compatible con su incapacidad permanente total, reuniéndose el 4-2-09 la comisión paritaria y no adjudicando ningún puesto. El 26-3-09 solicitó la plaza de la demandante, al residir en O Barco de Valdeorras y haber trabajado allí. El 30-9-10 se celebró comisión paritaria para tratar la adjudicación de plaza para la demandada proponiendo la adjudicación del puesto ocupado por el demandante. La MUTUA GALLEGA hizo un reconocimiento médico a la demandante diciendo que estaba apta en observación para el puesto de trabajo por lo que el 3-1-11 se acuerda por la Conselleria de Facenda la adscripción definitiva a dicha plaza y tomando posesión con efectos de 13-1-11. El 13-1-21 la demandante fue cesada por la incorporación de la demandante. TERCERO.-El 8-2-11 la demandante formuló reclamación previa a la demandada que fue desestimada el 24-3-11, presentando demanda en el decanato el 7-3-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta pro Florencia contra la CONSELLERIA DE MEIO RURAL Y CONSELLERIA DE FACENTA E FUNCION PUBLICA Y Ramona, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha doce de julio de dos mil once.

SEXTO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR