STSJ Andalucía 2718/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2011:9898
Número de Recurso353/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2718/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso 353/10- AN Sent. Núm. 2.718/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.718/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por el Monte Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, Autos nº 1300/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Cecilio contra el Monte Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), Servinform, S.A., T.B. Solutions e Infodesa, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de Noviembre de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El hoy actor comenzó a prestar servicios para la entidad CAJASOL el 1/2/00, siendo contratado como becario, finalizando su relación el mes de noviembre de 2.000.

En el verano de 2002 se le ofreció volver a trabajar en sus instalaciones, si bien se le manifestó que tendría que hacerlo siendo contratado formalmente por una subcontrata, siendo contratado por SERVINFORM el 27/08/02.

El citado ostenta en la actualidad la categoría profesional de Analista Programador.

En el mes de sept. de 2005 pasa a formar parte de la plantilla de T.B. SOLUTIONS, y en julio de 2007 pasa a tener como empleador formal a NFODESA.

El 1/5/08 SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA firma contrato con CAJASOL que obra en autos y se da por reproducido, a tenor del cual aquélla prestaría a ésta determinados servicios, relacionados con tareas informáticas. Tal entidad subcontrató a INFODESA determinadas tareas. A tenor de ello varios días, algunas horas, el actor ha ido a las dependencias de SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA, si bien no ha prestado servicios de modo efectivo, habiendo estado todo el tiempo contratado por INFODESA, no habiendo sido contratado por SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SA.

SEGUNDO

Desde el inicio de la prestación a que nos hemos referido, en el año 2002, presta servicios en centro de trabajo de CAJASOL.

Sus funciones siempre han sido las mismas, programador en el entorno de las terminales que utiliza CAJASOL.

Las instrucciones de trabajo, supervisión y control del mismo se ha efectuado, en relación al actor, por Dª María Rosario, responsable de grupo de CAJASOI, responsable del grupo en que prestaba servicios el actor, la cual organizaba el trabajo del mismo, e indicaba donde y cuando tenía que hacerlo, no habiendo existido personal de ninguna de las otras empresas reseñadas, que haya coordinado la actividad del actor en CAJASOL, ni que le haya dado instrucciones de trabajo, siendo la citada la que coordinaba las vacaciones y permisos de todo el personal del grupo que estaba a su cargo, realizando el actor el mismo trabajo que otros trabajadores de CAJASOL sin distinción alguna, habiendo actuado como trabajador de la misma, como miembro de tal grupo de trabajo ante otras empresas, siendo CAJASOL, la que suministraba al actor los equipos y medios materiales para el desempeño del trabajo, y le daba la formación adecuada. La responsable de grupo citada era quien indicaba igualmente al actor las horas extra a realizar.

TERCERO

Se da por reproducida la documental obrante en autos.

CUARTO

Se ha...

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