STSJ Comunidad de Madrid 701/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:10495
Número de Recurso1527/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución701/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001527/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00701/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020909, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001527 /2007 - E

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE STMM, TRANSMEDITERRANEA SA

Recurrido/s: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE STMM, TRANSMEDITERRANEA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000805 /2006

Sentencia número: 701/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS DE SUPLICACION seguidos al número 0001527 /2007, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ, en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE STMM y por la letrado Dª MARIA ELENA CALPE DIAZ, en nombre y representación de COMPAÑÍA ACCIONA TRANSMEDITERRANEA SA, contra la sentencia de fecha 16/10/2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000805 /2006, seguidos a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE STMM, frente a TRANSMEDITERRANEA SA, en reclamación por TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MARINA MERCANTE, declaro ACCIONA TRANSMEDITERRANEA S.A. ha vulnerado su derecho a la libertad sindical al no abonarle en los términos debidos las cantidades que corresponden en cumplimiento del "Acuerdo en materia de garantía sindicales" de 21-3-00 y del art. 57.e) del convenio y condeno al empresario demandado a reparar las consecuencias derivadas de esos incumplimientos, abonándole la suma de 13.718,64 euros.

Absuelvo a la parte demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Tras las elecciones sindicales celebradas en 2000 en los diversos centros de trabajo de TRANSMEDITERRÁNEA, los sindicatos establecieron su representación en el Comité Intercentros y en la Comisión Negociadora el 16-3-00 y el 21-3-00 convinieron con el empresario el "Acuerdo en materia de garantías sindicales" cuyo contenido se da por reproducido.

Es de destacar de dicho acuerdo que al sindicato STMM, hoy demandante, se le atribuían 2 delegados sindicales en concordancia con lo previsto en el art. 53 del convenio colectivo que reconocía un delegado sindical si se obtenían entre 8 y 14 delegados de personal en las elecciones,dos delegados si se lograban de 15 a 34 delegados de personal y tres delegados si se lograban mas de 35 delegados de personal. Al STMM se le atribuyeron en las elecciones sindicales un total de 28 delegados.

En ese Acuerdo, cláusula 2 -E, también se acordaba que a cada sección sindical la empresa concedía en concepto de gastos de locomoción y dietas una cantidad por razón del número de delegados sindicales que cada sección obtuviera, correspondiéndole al STMM una asignación anual de 2.533.013 ptas por los dos delegados sindicales. También se establecía que esa cantidad se revisaría anualmente con referencia en el IPC.

SEGUNDO

E1 art. 57.e) del convenio colectivo 2002 a 2005 establece que el Comité Intercentros recibirá y administrará la cantidad anual de 6.010 euros anuales para gastos de formación, publicación e información a la flota, cantidad que se fija en 6.232 euros en el convenio de 2006, pero que por causas desconocidas se ha venido repartiendo entre los sindicatos presentes en el Comité Intercentros en proporción a su representatividad.

TERCERO

Para el cumplimiento de las obligaciones expresadas en los hechos anteriores, TRANSMEDITERRÁNEA ha ingresado hasta el 9-3-06, en la cuenta del STMM, y en las fechas que se indican, las cantidades que se reflejan en la certificación emitida por Cajamadrid al folio 39 de autos y que se da por reproducida.

CUARTO

E1 STMM solicita a TRANSMEDITERRÁNEA el 26-1-06 el pago de la cantidad de dietas y gastos de locomoción del 1° semestre de 2006 y la cantidad de formación del art. 59 del convenio.

Por escrito de 13-7-06 solicita el pago del 2° semestre de 2006 y reitera la solicitud anterior. E1 20-9-06 la demandada les remite carta en la que les comunica lo siguiente:

Le comunicamos que en cumplimiento del Acuerdo en materia de Garantías Sindicales de fecha 21 de marzo de 2000 y para compensar los gastos de viaje y dietas de su Sección Sindical y teniendo en cuenta los términos de nuestra carta de fecha 10 de agosto de 2006, sobre el asunto, he dado orden el el día de hoy a nuestro Departamento de Tesorería, para que transfieran a su cuenta en Caja Madrid, la cantidad de 6.498,77 euros correspondiente al primer plazo de 2006.Igualmente se ha dado orden de transferencia de otroa cantidad por valor de 1.438,15 euros, en cumplimiento del artículo 57 apartado e), del vigente Convenio Colectivo.

Dichas cantidades fueron efectivamente transferidas al STMM el 22-9-06.

QUINTO

E1 10-8-06 TRANSMEDITEFtRÁNEA había remitido a los distintos sindicatos la siguiente carta:

Como ustedes conocen, el pasado día 26 de julio se procedió a la firma del convenio colectivo para personal de flota de la Compañía con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008, por lo que estamos en la fase de aplicación del mismo en todo su contenido.

Entre los aspectos recogidos en convenio se encuentra el de la represetnación del personal y los derechos de las secciones sindicales legalmente constituidas en la Compañía en función del número de representantes electos con los que cuenten. Como quiera que la representación vigente en la actualidad es la derivada del proceso electoral celebrado en el año 2000 y dado que no ha sido registrado ningún nuevo representante como consecuencia del proceso electoral abierto en el año 2004, entendemos necesario revisar este punto adecuándolo a la realidad actual de la Compañía. Con ello queremos decir que, si bien los representantes elegidos en el año 2000 se mantienen como tales en funciones hasta que culmine el nuevo proceso electoral y sean sustituidos por los elegidos en el mismo, tal situación no puede entenderse extensible a aquellos casos en que los mencionados representantes ya no forman parte del personal de la Compañía o fueron elegidos como tales por centros de trabajo que han causado baja en la misma, máxime si tenemos en cuenta que esta situación de "en funciones", teóricamente transitoria, se está prolongando por más de dos años. Los cambios producidos en la flota de la Compañía determinan que, tal y como desarrollados en el cuadro que se adjunta a la presente, el número real de representantes de los trabajadores que mantienen su condición de tales en la actualidad es de 56, siendo su distribución por sindicatos la siguiente:

UGT 29

STMM 12

CCOO 11

SEOMM 4

Ello implica que, tal y como se recoge en el punto primero de los acuerdos en materia de garantías sindicales, deba reajustarse el número de Delegados Sindicales como consecuencia de tales variaciones.Salvo error en el cálculo por esta parte, la Compañía

Entidende que tal hecho, en virtud de lo previsto en el artículo 51 del nuevo convenio colectivo, implica que a cada Sindicato corresponden los siguientes Delegados Sindicales:

Sección Sindical de U.G.T. 2 Delegados

Sección Sindical de CC.00. 1 Delegado

Sección Sindical STMM 1 Delegado

Sección sindical SEOMM 0 Delegados

La anterior distribución se efectúa sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del mencionado artículo 51 del convenio colectivo, que atribuye al SEOMM 1 Delegado Sindical como consecuencia de las funciones de la Comisión Paritaria de Vigilancia y Control del cumplimiento del convenio.

Asimismo, y en aplicación de los acuerdos vigentes sobre acumulación de horas sindicales (salvo error aritmético por esta parte), determina el siguiente número de liberados sindicales por este concepto:

UGT 1 durante todo el año y 1 durante 9 meses

CC. 00. 1 durante 9 meses

STMM 1 durante 9 meses

SEOMM 1 durante 5 meses

Tal reordenación dél número de representantes debe repercutir de forma proporcional en las cantidades que se abonaban en concepto de dietas y gastos de locomoción a cada Sección Sindical.

Finalmente, y en orden a adecuar la retribución de los liberados sindicales a los cambios producidos en los conceptos salariales como consecuencia de la aplicación del nuevo convenio colectivo, les proponemos que las cantidades que actualmente se venían percibiendo en función de la categoría profesional o buque de orígen por los conceptos de PGA, Plus de Mayordomía, Plus...

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