STSJ Galicia 5049/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5049/2011
Fecha18 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 830/2008-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 18 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 830/2008 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gregoria en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 790/2006 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- En sentencia de este juzgado de fecha 27 de febrero de 2004, autos 5/2004, se declara la improcedencia del despido de la actora, producido con efectos de 15 de diciembre de 2003 y se condena a la empresa Clínica Dental Montellos S.L. a readmitirla o indemnizarla. Ante la falta de opción se dictó auto en fecha 23 de abril de 2004 declarando extinguida la relación laboral en dicha fecha, y abono de salarios de tramitación igualmente hasta la extinción./ Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2003 la actora solicita la prestación de desempleo, acompañando acta de conciliación por despido sin efecto y certificado de empresa en el que se hace constar el cese por despido improcedente, reconocida en resolución de fecha 17 de marzo con efec tos de 11-12-2003 por un período de 720 días, con una base reguladora diaria de 29,73 #./ Tercero.-Presenta solicitud de pago único de la prestación el 26 de marzo de 2004, reconocida en resolución de 17 de junio de 2004, por importe de 8.093,14 # capitalizando 448 días./ Cuarto.- La actora percibió del Fondo de Garantía Salarial los salarios de tramitación del período 25 de diciembre de 2003 hasta 23 de abril de 2004(120 días) por importe de 3566,40 #./ Quinto.- El Instituto Nacional de Empleo en resolución de 7 de marzo de 2006 revoca la prestación de desempleo por incompatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena (sic) por el período 24-4-2004 a 30-3-2005 por importe de 9819,46 C. Interpuesta reclamación previa fue estimada y revocada la resolución por la de 2 de mayo de 2006, por defectos de procedimiento./ Sexto.- El 8 de mayo de 2006 se inicia de nuevo el expediente de revocación, dictándose resolución por las mismas razones anteriormente alegadas, confirmanda en vía de reclamación previa". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Gregoria revoco la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO declarando la indebida percepción de la prestación de desempleo, no debiendo esta rein tegrar la cantidad reclamada, y condenando a la demandada estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, y revoca la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO declarando la indebida percepción de la prestación de desempleo, no debiendo ésta reintegrar la cantidad reclamada, y condenando a la demandada estar y pasar por la presente declaración. Y contra este pronunciamiento recurre la representación letrada del Organismo demandado, articulando dos motivos de Suplicación, en el primero, al amparo del artículo 191 b), de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "Cuarto.-La actora percibió del Fondo de Garantía Salarial los salarios de tramitación del período 25 de diciembre de 2003 hasta 23 de abril de 2004 (120 días) por importe de 3.566,40 #.Este hecho fue comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal por el Fondo de Garantía Salarial el 4-11-2005 y, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 31/03/2006".

El texto ofrecido es coincidente con el declarado probado, con la única variación de la fecha del conocimiento de los hechos por parte del SPEE, y acogemos el nuevo texto, porque el mismo se fundamenta en los folios 74 y 83, prueba documental consistente en informe de la Inspección de Trabajo y del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos, amparado correctamente en el artículo 191 c), de la Ley de Procedimiento Laboral, el Organismo recurrente denuncia la infracción, por interpretación errónea del artículo 209.5 letras b y c de la Ley General de la Seguridad Social, e inaplicación de los artículos 221.1 y 231 .e del mismo texto legal. Se argumenta, en síntesis, que, por resolución de 7.03.2006, el SPEE procede a anular la resolución de 17-03-2005 por la que se reconocía el derecho a la prestación por desempleo y a declarar como percepción indebida todo lo abonado tras el reconocimiento de la prestación puesto que lo percibido desde el inicio de la prestación, 11-12-2003, hasta la fecha del Auto extinción de la relación laboral el 23-04-2004 es de responsabilidad empresarial, responsabilidad que fue comunicada a la empresa "CLINICA DENTAL MONTELLOS, SL", con fecha 7/03/2006.A partir del 24/04/2004, el cobro indebido se considera imputable a la actora, siendo el importe reclamado de 9.819,46#.Y para rebatir los argumentos de la sentencia de instancia, se añade que la entidad gestora no pudo informar sobre la incompatibilidad de los salarios de tramitación con la percepción de la prestación, al no conocer la existencia de los mismos; ya que la actora no comunicó en ningún momento la impugnación del cese origen de la prestación por desempleo, ni siquiera con motivo de la solicitud de pago único el 26/03/2004 cuando ya había recaído sentencia sobre el despido, es más, en la memoria explicativa del proyecto hace referencia a su condición de desempleada desde el 2003.

Los hechos que sirve de base para la resolución del presente recurso, constan en el relato fáctico de la sentencia de instancia, y a los fines discutidos interesa destacar: (a).- que con fecha 27 de febrero de 2004, el Juzgado de lo Social núm 3 de esta Capital dictó sentencia declarando la improcedencia del despido de la actora, producida el 15 de diciembre de 2003, condenando a la empresa Clínica Dental Montellos S.L. a readmitirla o indemnizarla. Ante la falta de opción se dictó auto en fecha 23 de abril de 2004 declarando extinguida la relación laboral en dicha fecha, y abono de salarios de tramitación igualmente hasta la extinción.

(c).- Con fecha 22 de diciembre de 2003 la actora solicita la prestación de desempleo, que le fue reconocida por resolución de fecha 17 de marzo de 2.004 con efectos de 11-12-2003 por un período de 720 días, con una base reguladora diaria de 29,73# (d).- Formulada solicitud de pago único de la prestación el 26 de marzo de 2004, le fue reconocida en resolución de 17 de junio de 2004, por importe de 8.093,14 # capitalizando 448 días.

(e).- La actora percibió del Fondo de Garantía Salarial los salarios de tramitación del período 25 de diciembre de 2003 hasta 23 de abril de 2004 (120 días) por importe de 3.566,40# "...Este hecho fue comunicado al Servicio...

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