STSJ Galicia 1216/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1216/2011
Fecha16 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01216/2011

PONENTE: D./Dª PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559/2009

RECURRENTE: Camilo

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, dieciséis de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000559 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Camilo, que comparece en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 20/5/09 DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA CIVIL SOBRE ABONO DE PRODUCTIVIDAD. Es parte la Administración demandada el/la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se considere al recurrente que existe un agravio comparativo, y a la vez una práctica discriminatoria frente a los demás miembros del Cuerpo que componen los distintos puestos territoriales de Seguridad Ciudadana, formando parte de los mismos el recurrente que ocupa vacante (destino), en un puesto de rural, catalogado de Seguridad Ciudadana, y le correspondería por derecho, percibir la cuantía litigiosa del complemento solicitado en la Diligencia de Ordenación, que se ha fijado en 2.110 Euros, más los intereses que resulten.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.110 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 6 de julio de 2009, el Guardia Civil D. Camilo, a la sazón destinado en el Puesto Principal de Boiro, actuando en su propio nombre y derecho, interpone recurso contenciosoadministrativo contra resolución del Sr. Director General de la Policía y Guardia Civil de 20 de mayo de 2009 por la que se le deniega el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad.

En escrito de demanda de fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante el que formaliza dicho recurso, alega el recurrente que una vez revisados los cuadrantes de servicios correspondientes a los meses en que no se produjo el abono de productividad en la modalidad E1, tampoco se han devengado las horas en exceso, nocturnas, ni festivos tal y como se establece en la Orden General que regula los incentivos, correspondiéndole por tanto por la modalidad F2, en todo caso, y según él, la suma de 2.110 euros más los intereses que resulten.

La Abogacía del Estado, muestra su oposición a dicho recurso, en el que, en primer término interesa la inadmisión del recurso interpuesto por desviación procesal y subsidiariamente la desestimación del mismo.

SEGUNDO

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR