STSJ Galicia 5767/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5767/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- fj

I2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0003617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004095 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001157 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: NPV ESPAÑA, SL

Abogado/a: LORENZO JULIO VELAYOS REAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Modesta

Abogado/a: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004095 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. LORENZO VELAYOS REAL, en nombre y representación de NPV ESPAÑA, SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001157 /2010, seguidos a instancia de Modesta frente a NPV ESPAÑA, SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesta presentó demanda contra NPV ESPAÑA, SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Modesta, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada NPV España S L desde el 1 de julio de 2005, con la categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1 134,48 #, con prorrata de pagas extras. La demandante fue contratada para prestar servicios en los centros de trabajo de la empresa en Baiona, Vigo y Sanxenxo. Dichos centros de trabajo eran los únicos que tenía la empresa entonces. La demandante ha prestado habitualmente servicios en el centro de Sanxenxo, aunque ocasionalmente ha sido desplazada a prestar servicios a otros centros de trabajo, al igual que otras compañeras de trabajo.En diciembre de 2009 la empresa demandada abrió un centro de trabajo en Vilagarcia de Arousa.

SEGUNDO

En fecha 9 de noviembre de 2010 la empresa demandada comunico a la demandante su despido mediante burofax con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de hoy, por los hechos que se relacionan a continuación. De forma habitual viene negándose a colocar la mercancía en sus correspondientes estantes e incluso camuflando artículos que obligaban a ser repuestos en su sitio habitual al día siguiente así el día 5 de octubre de 2010 se comprueba que el día anterior, 4 de octubre, se han cambado los artículos de sus estanterías según el diseño de estructura de tienda, en particular, cinturones, polos y Jerseys, que deberían estar colocados en primera línea, sustituyéndolos por pantalones destallados, como artículos de poca demanda. Este mismo hecho ya había sucedido en fechas anteriores, así el día 28 de septiembre de 2010, se comprueba que también se habían cambiado los artículos de las estanterías el día anterior, sustituyéndolos por prendas de escasa demanda, obligando a la responsable de tienda a reponer las estanterías conforme al diseño de estructura fijado por la dirección de la empresa. El día 15 de octubre de 2010, sobre las 20,21 horas, cuando la tienda estaba llena de clientes deja la misma antes de tiempo, abandonando su puesto de trabajo y permaneciendo sola su compañera Joaquina . Al día siguiente, 16 de octubre, sobre las 11,45 horas, la tienda está llena de clientes que son atendidos única y exclusivamente por la responsable de la tienda, al haber abandonado usted su puesto de trabajo sin justificación alguna. El día 22 de octubre sobre las 12,57 horas, su compañera, responsable del establecimiento, se encuentra colocando la mercancía de reposición, ya que se le

había comunicado a usted que hiciese este trabajo negándose a realizarlo, permaneciendo sentada en la tienda sin hacer nada. El día 27 de octubre pasadas las 18,30 horas, se produce una agresión por su parte contra la responsable de la tienda Doña Joaquina, al darle usted una bofetada con la mano abierta en la cara. Después de la agresión se ausenta de la tienda varias veces y la última sobre las 18,58 horas, no regresando hasta las 19,17 a recoger sus efectos personales. Sus habituales abandonos del puesto de trabajo, se le detallan los días correspondientes con hora de salida y regreso, mediante listado que se anexiona a esta carta de despido. No acudió a trabajar los días 5, 12, 19 y 26 de septiembre, así como 3, 10, 12, 17 y 24 de octubre de 2010: Tales hechos significan un incumplimiento grave y culpable de su parte, a tenor de lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en relación, a su vez, con el Convenio Normativa Laboral del sector que resulta aplicable y Acuerdo de cobertura de vacios, por lo tanto con fecha de hoy quedara extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa, rogándole se sirva firmar el original de este escrito a los únicos efectos de constancia de su recibo." Con la carta de despido se adjuntó un lista de entradas y salidas de la demandante del centro de trabajo referidas al periodo de 3 de octubre a 27 de octubre de 2010, ambos inclusive, con detalle de los días en los que la demandante no había acudido a trabajar. Dicho listado consta aportado y se tiene por reproducido. TERCERO.- Sobre las 19 horas del 27 de octubre de 2010, en la planta superior, destinada a almacén, de la tienda NPV de Sanxenxo, se produjo un altercado entre la demandante y la responsable de la tienda Dona Joaquina, en el curso del cual la actora propinó un empujó a la Sra. Joaquina y acto seguido la agarró por el brazo y le dio una bofetada en la cara a mano abierta. Como consecuencia de ello, la Sra. Joaquina presentó denuncia contra la demandante, que dio lugar a los autos de juicio de faltas 280/2010 del Juzgado de Instrucción 1 de Cambados. En sentencia de fecha 9 de febrero de 2011 dictada por dicho Juzgado fue condenada la demandante como autora de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como a las costas causadas y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a la Sra. Joaquina, en la cantidad de 150 euros como indemnización por las consecuencias derivadas del hecho. La sentencia, que es firme, consta aportada y. se tiene por reproducida. CUARTO.- La demandante inició situación de baja por incapacidad temporal el 28 de octubre de 2010 con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizado". En la misma fecha inició situación de incapacidad temporal su compañera de trabajo, responsable de tienda, Doña Joaquina . QUINTO.- La demandante presentó denuncia ante la Guardia Civil el 1 de diciembre de 2010 en la que manifestaba que venía sufriendo acoso laboral por parte de sus jefes desde hacía dos años y que su compañera de trabajo, responsable de tienda, Doña Joaquina, había comenzado a acosar a la denunciante y le había dado un empujón el 27 de octubre de 2010, que propició que la demandante cogiera la baja laboral. La mencionada denuncia dio lugar al procedimiento de juicio de faltas del Juzgado de Instrucción 3 de Cambados 0 128/2011 . La celebración del juicio de faltas se fijó para e12 de junio de 2011. SEXTO.- La demandante (y los padres de ésta) ha presentado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias por incumplimientos laborales contra la empresa demandada en las fechas siguientes: 18 de junio de 2010, 22 de junio de 2010, 25 de junio de 2010, 30 de junio de 2010, 13, de julio de 2010, 27 de agosto de 2010, 9 de septiembre de 2010, 21 de septiembre de 2010, 18 de octubre de 2010, 5 de noviembre de 2010 y 8 de noviembre de 2010. Constan aportadas y se tienen por reproducidas. La Inspección de Trabajo y Segundad Social acumulo dichas denuncias y, tras efectuar dos visitas a la empresa demandada los días 16 de julio y 22 de septiembre de 2010, emitió informe el 13 de diciembre de 2010, el cual consta aportado y se tiene por reproducido. Como consecuencia de ello, la Inspección dicto dos actas de infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral y en materia de Relaciones Laborales que constan aportadas y se tienen por reproducidas. SÉPTIMO.- En diciembre de 2.009 la demandante fue enviada a Vilagarcia por la empresa demandada con motivo de la apertura de un nuevo establecimiento de la empresa demandada, en el que estuvo trabajando hasta marzo de 2010. En jumo de 2010, a la vuelta de un periodo de vacaciones, la empresa envió nuevamente de forma temporal a la demandante al centro de trabajo de Vilagarcía. En el mes de septiembre ya se encontraba otra vez en el centro de trabajo de Sanxenxo. OCTAVO.-El 23 de junio de 2010 la demandante remitió a la empresa demandada un burofax en el que solicitaba de la empresa demandada que le fijase el horario de trabajo teniendo en cuenta la jornada semanal de 40 horas y le manifestaba que no haría horas...

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