STSJ Castilla y León 625/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha17 Noviembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00625/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 663/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 625/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 663/11 interpuesto por la representación letrada de Dª Elvira, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 343/11 seguidos a instancia de la recurrente, contra ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (MINISTERIO DE JUSTICIA), en reclamación sobre Derechos y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la Excepción de Prescripción que ha sido alegada por el Organismo demandado, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DOÑA Elvira contra LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (MINISTERIO DE JUSTICIA) debo absolver y absuelvo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Elvira viene prestando servicios para la ADMINISTRACION DE JUSTICIA (MINISTERIO DE JUSTICIA) con una antigüedad de 9 de junio de 1.989, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Específicas (anteriormente denominado Psicólogo), Grupo Profesional 1, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.818,80 #, estando destinada en la Fiscalía y Juzgado de Menores de la localidad de Burgos, ejerciendo las funciones de asesoramiento psicológico a Jueces y Fiscales en las distintas fases del procedimiento judicial, llevando a cabo concretamente las funciones que constan en los documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

La Comisión Negociadora del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado en reunión de 24 de septiembre de 2.003 acordó aprobar en su punto 2, una nueva redacción del artículo 75.3.1 del I Convenio Colectivo Único, estableciendo el punto séptimo del citado Acuerdo, que la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo, y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003, estableciendo los apartados 3.1.4. y 3.2.9. del artículo 75 del I Convenio único, que la asignación o supresión de los complementos citados a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la CIVEA a propuesta de la Subcomisión Departamental

TERCERO

El Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2004 de la Comisión Negociadora del Convenio Único por el que se desarrolla el Acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003 acuerda en su punto 7° "destinar la cantidad restante de los fondos que asciende a 1.500.000 de euros para la asignación de nuevas dotaciones de complementos a los puestos de trabajo que, conforme a la regulación existente en el art. 75.3 del Convenio Único se estime proceda de acuerdo con las necesidades organizativas. La asignación de esos complementos se llevará a cabo a propuesta de las Subcomisiones Departamentales por Acuerdo de la CIVEA, en cuyo seno se creará un grupo de trabajo que fijará los criterios de asignación".

CUARTO

Una vez aprobada con fecha 25 de febrero de 2005 la relación inicial de puestos de trabajo, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acordaron solicitar a cada Subcomisión Departamental las propuestas de asignación de complementos del artículo 75.3 del Convenio Único, habiendo alcanzado la Subcomisión Departamental de la Administración de Justicia con fecha 12 de mayo de 2005 un Acuerdo para proponer a la CIVEA la asignación de complementos a determinados puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de Justicia, que fue remitido a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda el 31 de mayo de 2005, proponiendo en dicho Acuerdo la asignación del complemento singular de puesto de la modalidad AR a varios puestos, entre los que se encuentra el de la demandante, habiendo informado la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones CECIR con fecha 8 de septiembre de 2006 favorablemente el proyecto de 2° Convenio único y aprobó instrucciones para el pago de los atrasos que se derivaran de su aplicación. En el punto 2° b) de dicho Informe se establece que la tabla salarial para 2006 se ha alcanzado a través de la negociación colectiva, aplicando los remanentes y fondos existentes en dicho ejercicio, teniendo la condición de absorbible la cantidad prevista en el punto 7 del Acuerdo de 18 de noviembre de 2004 citado. Asimismo, se establece en el apartado 5 de las Instrucciones que las propuestas planteadas por los Departamentos Ministeriales en relación con los complementos de puesto quedan sin efecto, sin perjuicio de que la información recibida se tenga en consideración cuando, por los órganos del 2° Convenio único, se lleve a cabo lo regulado en su Disposición Transitoria Segunda .

QUINTO

En fecha 14 de octubre de 2006 se ha publicado el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cuyo artículo 73.5 establece que la percepción de los complementos de puestos de trabajo depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados y dispone, asimismo que tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que, conforme a lo regulado en este artículo, se atribuyan a los puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral. También se establece en el apartado 5.1.4 de dicho artículo que la asignación de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la CIVEA, a propuesta de la Subcomisión Delegada. Asimismo, el artículo 3.3 .o) incluye entre las funciones de la CIVEA cualquier otra que expresamente se le atribuya en el Convenio.

La disposición adicional 5ª del II Convenio Único fija la tabla salarial de 2008, señalando que se destinarán con carácter preferente a alcanzarla los fondos adicionales previstos o que se puedan establecer durante la vigencia del Convenio para el personal laboral, así como cualesquiera otros remanentes o incrementos salariales y, por último, indica que, en la medida en que, de conformidad con lo anterior, los fondos se destinen a alcanzar la mencionada tabla salarial, se acuerda mantener el actual sistema de complementos de puesto de trabajo. La Subcomisión Delegada de la Administración de Justicia alcanzó con fecha 25 de mayo de 2007 un Acuerdo para proponer a la CIVEA la asignación de complementos a determinados puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de Justicia, que fue remitido a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda el 4 de junio de 2007. En dicho Acuerdo se proponía la asignación del complemento singular de puesto de la modalidad AR a varios puestos, entre los que se encuentra el de la demandante, habiendo informado la Dirección General de la Función Pública mediante escrito de 22-1-08 al Ministerio de Justicia de la contestación negativa de la CIVEA a dicha propuesta.

SEXTO

La actora solicita se condene al Organismo demandado a reconocerle el Complemento Singular de Puesto, en la modalidad de Especial Responsabilidad y Cualificación o Complejidad Técnica (AR) así como al pago de la cantidad de 15.887,92 # por el periodo comprendido entre los años 2.003 a 2.010, ambos inclusive, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Sexto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 20 de enero de 2.011 se formuló Reclamación Previa, que no ha sido contestada.

OCTAVO

El puesto de trabajo que ocupa la actora en el Organismo demandado no tiene asignado en la Relación de Puestos de Trabajo el percibo de complemento singular de puesto en la modalidad de especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica (AR)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reconocimiento de complemento de puesto de trabajo y reclamación de cantidad.

Se formula recurso de suplicación por el actor al amparo del artículo 191 C por entender infringidos los preceptos...

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