SAP Toledo 325/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00325/2011

Rollo Núm. ............. 301/2010.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Illescas.-J. Verbal Núm.......... 1075/2009.- SENTENCIA NÚM. 325

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de Noviembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 301 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio verbal núm. 1075/2009, sobre suspensión de obra nueva, en el que han actuado, como apelante Jose Daniel y Guillerma, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Maria Vaquero Delgado y defendido por la Letrada Sra. Fátima Gutiérrez Balmaseda; y como apelado Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria del Valle Rojas Cuartero y defendido por el Letrado Sr. Juan José López Espinosa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 20 de Noviembre de 2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero en nombre y representación de Jose Daniel y Guillerma y absuelvo al demandado de las peticiones deducidas en su contra, ordenando levantar la suspensión de la obra acordada e imponiendo a los actores el pago de las costas causadas". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Procurador de los Tribunales, Sr. Vaquero Delgado, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los actores D. Jose Daniel y Dña. Guillerma se interpone recurso de apelación contra la sentencia de la juez "a quo" por la que se desestima la demanda de suspensión de obra nueva, en base al art. 250 1. 5º de la L.E.C ; y ordena levantar dicha suspensión.

Alega la apelante en primer lugar nulidad por infracción de normas o garantías procesales, en la medida en que no ha habido pronunciamiento sobre la petición subsidiaria de recobro de la posesión.

Se alega como segundo motivo error e incongruencia en la apreciación de la prueba, en concreto no se ha apreciado que la pared en litigio, como resulta de las fotografías (nº 7, 8, 11, 10 a 14, 15, 16 y 19), e informes técnicos aportados, invade espacio de la propiedad de la parte demandante. Respecto a la supuesta incongruencia se alega que la propia demandada reconoce en su informe que se ha "comido" con su pared, y por tanto a favor de la obra nueva, unos 60 cm 2 . Ello no lo considera la juez "a quo" mientras que, por el contrario, se pronuncia sobre la inexistencia de daños causados cuando la actora, en ningún momento, ha interpuesto reclamación de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo del recurso ciertamente ha existido en la demanda dicha petición subsidiaria, como es de ver en el suplico de la misma en que expresamente se acciona la reposición de la posesión mediante la demolición de la obra construida y la condena al demandado al pago de los daños y perjuicios.

Pues bien, es claro que el fallo de la sentencia, al desestimar íntegramente la demanda, absolviendo al demandado de todas las peticiones deducidas en su contra, ordenando levantar la...

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