SAP Cáceres 485/2011, 16 de Diciembre de 2011
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2011:886 |
Número de Recurso | 556/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 485/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00485/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417
N.I.G. 10037 41 1 2010 0010487
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2010
Apelante: Clemencia, Juan Pablo, Eva
Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA
Abogado: FERNANDO IBAÑEZ GARCIA
Apelado: GRUAS EUGENIO S.L.
Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ
Abogado: JOSE FELIPE MASA FERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 485/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 556/11 =
Autos núm. 560/10 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =
============================================== En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Diciembre de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 560/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandantes, DOÑA Clemencia, DON Juan Pablo y DOÑA Eva, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Ibáñez García, y, como parte apelada, la entidad demandada, GRUAS EUGENIO, S.L.
, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Masa Fernández.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 560/10, con fecha
24 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio Roncero Águila en nombre y representación de Dª Clemencia, D. Juan Pablo y Dª Eva contra Grúas Eugenio SL, representada por el procurador D. Enrique Juan Mayordomo Gutiérrez, y en consecuencia LE ABSUELVO de todas las pretensiones interpuestas en su contra con imposición de costas a la parte demandante."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Diciembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de impugnación de acuerdos
sociales, solicitando la nulidad del acuerdo sobre ampliación de capital; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Lo importante considerado por la jurisprudencia del TS y de las AAPP, no es determinar si es o no acertada la decisión de dotar las reservas de mayor numerario o de si es posible o no repartir dividendos de suerte que la estructura y funcionamiento la empresa queden, garantizados. No es esta la cuestión a resolver en estos casos, en los que se reparten dividendos. De lo que se trate es de decidir si ese sistemático bloqueo puede considerarse suficientemente significativo y tiene carácter abusivo, de modo que quepa también afirmar al mismo tiempo, que no puede responder a otra finalidad que perjudicar al socio minoritario, y ésta es la cuestión esencial que se suscita en este procedimiento. En el presente caso se ha probado la falta de reparto de dividendos con el abusivo bloqueo protagonizado por los socios mayoritarios, durante catorce años. Se trata de un bloqueo no sólo de GRÚAS EUGENIO, S.L, sino también de otras dos sociedades, INMUEBLES PLACENTI NO S, S.L. e HIJO DE EUGENIO HERNÁNDEZ, S.A.), en las que a los actores corresponde la misma participación, el 33,33 % de las participaciones, y también a los socios mayoritarios, como socios mayoritarios de los acuerdos de bloqueo y, por lo tanto, se hace más imposible la admisión de una justificación de no reparto de beneficios. Ni existe esa justificación ni puede existir. No puede pensarse en ninguna justificación de la falta de reparto de beneficios en una sociedad, y de ahí que la Jurisprudencia identifique la falta de justificación con el carácter sistemático del bloqueo, que en nuestro caso aparece con una claridad meridiana. Con mayor razón era imposible, por tanto, pensar en justificación suficiente del no reparto de beneficios en tres sociedades distintas con distintos objetos sociales en las que participan en igual proporción, minoritarios y mayoritarios. Se encuentra probado que los socios mayoritarios (con la única excepción del padre, don Roberto, al encontrarse jubilado), trabajan todos en las sociedades (GRÚAS EUGENIO, SL, INMUEBLES PLACENTINOS, S.L. e HIJO DE EUGENIO HERNÁNDEZ, S. A.). Concretamente trabajan en esas sociedades Roberto, Jose Daniel, Jesús Luis Y Victor Manuel, mientras los socios minoritarios no trabajan desde hace años en ninguna de ellas. Por tanto, no sólo no perciben beneficios, sino que tampoco perciben ningún otro tipo de ingreso procedente de las sociedades, al contrario de lo que sucede con los socios mayoritarios
En este caso los actores no tienen huérfana la argumentación que demuestra la existencia de abuso de derecho, no ya porque el no reparto de dividendo se refiera a 14 años, y no ya porque se refiera a tres sociedades y no a una participadas por los mismos socios y con objetos sociales distintos, ni tampoco porque solo los socios mayoritarios se aprovechen del salario recibido de las sociedades, sino porque durante los últimos cinco anos se han producido ampliaciones de capital, practicadas unas veces en una sociedad y otras en otra. Se encuentra acreditado que los socios tienen igual proporción accionarial de participaciones no en la sociedad objeto del procedimiento sino en ella y en otras dos, y que se han producido incremento de capital en las tres por decisión de los mismos socios mayoritarios que protagonizan también el bloqueo sistemático del reparto de beneficios. La suma de los aumentos de capital llevados a cabo asciende a 833.788, 29 #, y, de haberlos asumidos todos, los actores habrían de haber desembolsado 277.929,43 euros, mientras, la participación en dividendos en las tres sociedades en que participan los actores asciende a cero euros durante los últimos 14 anos.
No cabe duda de que los socios minoritarios ven dañado su doble interés, consistente en recibir los beneficios esperados del contrato de sociedad, y que no se les exijan aumentos de capital, indebidos, injustificados o arbitrarios. La sentencia recurrida utiliza como argumento jurídico la afirmación de que l aparte actora mezcla la cuestión, del abuso del derecho con el fraude de ley, pero ha sido constante en la jurisprudencia la alusión, dentro del tratamiento del abuso del derecho, a los conceptos de fraude a la ley y mala fe, como figuras que en parte pueden confundirse con la primera o que, en todo caso, guardan con ella estrecha relación.
Posteriormente, discrepando de la valoración probatoria del Juzgador de instancia, analiza una por una la prueba documental practicada, y las declaraciones de los testigos.
-
) Fundamenta este recurso el error cometido en la sentencia recurrida, al no ver lo que los socios mayoritarios están haciendo en y con la sociedad demandada. En realidad, poco importaría a efectos de este recurso dicho error si no fuera porque el contenido de la sentencia responde a "otra realidad*' que no coincide con la alegada y probada.
Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la demanda.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 12 165/2012, 25 de Mayo de 2012, de Madrid
...económicas de una entidad de año en año, o incluso en periodos inferiores. A la par, cabe traer a colación la SAP de Cáceres, Sección 1ª, del 16 de Diciembre del 2011 (ROJ: SAP ce 886/2011): "QUINTO.-Ahora bien, legalmente no existe un verdadero derecho subjetivo del socio al reparto anual ......
-
SJMer nº 10 103/2017, 15 de Mayo de 2017, de Barcelona
...la parte proporcional de los beneficios que la Junta general haya acordado repartir. " Y en idéntico sentido se pronuncia la SAP Cáceres 16 de diciembre de 2011 cuando expresa que " No puede hablarse de un derecho del socio "al dividendo", a que se le entregue su parte alícuota del benefi......
-
SAN 46/2017, 30 de Marzo de 2017
...de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance . En esencia, como recuerda la sentencia de la AP Cáceres de 16-12-2011, rec. 556/11, ...las reservas son partidas del pasivo que recogen fondos propios, que al operar como cifras de retención añadidas al capit......
-
SJMer nº 1 329/2016, 21 de Octubre de 2016, de Palma
...la parte proporcional de los beneficios que la Junta general haya acordado repartir. " Y en idéntico sentido se pronuncia la SAP Cáceres 16 de diciembre de 2011 cuando expresa que " No puede hablarse de un derecho del socio "al dividendo", a que se le entregue su parte alícuota del benefici......
-
La política de dividendos en la empresa familiar (A propósito de la reforma del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital)
...de 2011, 137/2011 (Sala de lo Mercantil) · SAP de Zaragoza de 13 de julio de 2011, 398/2011 (Sala de lo Mercantil) · SAP de Cáceres de 16 de diciembre de 2011, 485/2011 (Sala de lo · Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 1 de San Sebastián, núm. 97/2015, de 30 de marzo XIII Bibliografía ALFA......