STSJ Cataluña 116/2011, 12 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2011 |
Fecha | 12 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023470
mm
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 12 de enero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 116/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Restaurante Abac, S.L. y Cesareo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2009 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Cesareo frente a RESTAURANT ABAC, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por CANTIDAD y reconozco el derecho del demandante a percibir por los conceptos salariales que se reconocen la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.082,83 euros), desestimando las demás pretensiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Cesareo, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para RESTAURANTE ABAC, S.L. desde el 13-05-2009, ostentando la categoría profesional de Camarero (nivel retributivo III) y teniendo reconocido un salario mensual, desde el 1 de junio de 2009 por 30 horas semanales en importe de 1.161,01 euros mensuales, incluida prorrata. El salario abonado por jornada completa era de 1.548,01 euros (folios 30 a 42). SEGUNDO.- El demandante suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, pactando la aceptación a realizar horas extraordinarias y su compensación por descanso dentro de los cuatro meses siguientes, así como el reconocimiento que el trabajo realizado es nocturno por su propia naturaleza y no se devenga el plus nocturno (folios 37-8). Su horario inicial era de 14 a 18 horas y de 21 a 1 horas (testifical Sr. Lázaro ).
TERCERO.- Con efectos 1 de junio de 2009 el demandante solicitó verbalmente la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales, que se puso en práctica en esa fecha (no controvertido). Realizaba desde el 1 de junio un horario de 18 horas a 00:30 horas, con media hora para cenar, que se podía prolongar según las necesidades del servicio, finalizando su jornada no antes de la 1:00. Los días de descanso semanal del actor eran jueves y viernes y el actor se encargaba del lunch domingo y lunes, que cierran normalmente a las 12:00 (testifical Sr. Luis Francisco ).
CUARTO.- La empresa no realizaba un control mecánico o escrito de la jornada realizada por los camareros, que controlaba el Sr Lázaro,(interrogatorio actor - testifical Sr. Lázaro ). En plantilla hay 15 personas dedicadas a la actividad de hotel y restauración. El restaurante los martes, miércoles y jueves no tiene horario fijo de cierre, cerrando normalmente entre las 12 a las 2, según la clientela. No se abonaban horas extras en metálico, estando prevista su compensación con descansos o reducciones de jornada (testifical Sr. Lázaro )
QUINTO.- El Sr. Cosme, compañero del actor, coincidía con él los martes, miércoles y jueves y habitualmente finalizaba su jornada, junto con el actor no antes de la 1:00 (testifical Don. Cosme ).
SEXTO.- En fecha 26-08-2009 la empresa comunicó al demandante la rescisión de su contrato con efectos de esa fecha por causas disciplinarias, reconociendo en la comunicación extintiva la improcedencia del despido y ofreciendo abonar por indemnización la cantidad de 525 euros e indicando que ponía a su disposición la liquidación, con indicación que de no ser aceptada se procedería a depositar la indemnización en el Juzgado Decano de lo Social a las 48 horas siguientes (folio 46, por reproducido).
SÉPTIMO.- La empresa ofreció el pago de la liquidación y el salario del mes de agosto de 2009, firmando el actor el recibo de salarios y la liquidación como no conforme no constando su efectivo pago (interrogatorio actor - folios 123-4).
OCTAVO.- La demandada procedió a consignar en el Juzgado Decano de lo Social la indemnización de 525 euros y por burofax remitido en fecha 31-08-2008 se comunicó al demandante que se había procedido a realizar la consignación de la cantidad ofrecida por indemnización en el Juzgado Decano de lo Social y que estaba a su disposición (folios 37 a 42 ). El actor impugnó por despido en demanda que conoció este Juzgado, que en sentencia dictada el 2-11-2009 desestimó la demanda validando el reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido, sentencia que ha sido recurrida por la parte actora (folios 30 a 36).
NOVENO.- Resulta de aplicación a las relaciones laborales en la empresa el Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña 2008-2011 (DOGC 30-10-2008 ).
DÉCIMO.- Reclama el demandante el importe total de 3.559,19 euros por el salario de los días 1 a 26 de agosto de 2009 (25 días = 967,50 euros), la parte proporcional de 9 días de vacaciones no disfrutadas (348,30 euros) y las horas extras trabajadas y no compensadas...
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ATS, 15 de Noviembre de 2011
...(387 euros) y exceso horario acreditado (382,03 euros). Recurren en suplicación ambas partes y la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 12 de enero de 2011 (rec 3767/10 ) tras modificar el relato fáctico, estima parcialmente el recurso de la empresa reduciendo la deuda ......