STSJ Cataluña 116/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha12 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023470

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 12 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 116/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Restaurante Abac, S.L. y Cesareo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2009 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Cesareo frente a RESTAURANT ABAC, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por CANTIDAD y reconozco el derecho del demandante a percibir por los conceptos salariales que se reconocen la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.082,83 euros), desestimando las demás pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Cesareo, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para RESTAURANTE ABAC, S.L. desde el 13-05-2009, ostentando la categoría profesional de Camarero (nivel retributivo III) y teniendo reconocido un salario mensual, desde el 1 de junio de 2009 por 30 horas semanales en importe de 1.161,01 euros mensuales, incluida prorrata. El salario abonado por jornada completa era de 1.548,01 euros (folios 30 a 42). SEGUNDO.- El demandante suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, pactando la aceptación a realizar horas extraordinarias y su compensación por descanso dentro de los cuatro meses siguientes, así como el reconocimiento que el trabajo realizado es nocturno por su propia naturaleza y no se devenga el plus nocturno (folios 37-8). Su horario inicial era de 14 a 18 horas y de 21 a 1 horas (testifical Sr. Lázaro ).

TERCERO.- Con efectos 1 de junio de 2009 el demandante solicitó verbalmente la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales, que se puso en práctica en esa fecha (no controvertido). Realizaba desde el 1 de junio un horario de 18 horas a 00:30 horas, con media hora para cenar, que se podía prolongar según las necesidades del servicio, finalizando su jornada no antes de la 1:00. Los días de descanso semanal del actor eran jueves y viernes y el actor se encargaba del lunch domingo y lunes, que cierran normalmente a las 12:00 (testifical Sr. Luis Francisco ).

CUARTO.- La empresa no realizaba un control mecánico o escrito de la jornada realizada por los camareros, que controlaba el Sr Lázaro,(interrogatorio actor - testifical Sr. Lázaro ). En plantilla hay 15 personas dedicadas a la actividad de hotel y restauración. El restaurante los martes, miércoles y jueves no tiene horario fijo de cierre, cerrando normalmente entre las 12 a las 2, según la clientela. No se abonaban horas extras en metálico, estando prevista su compensación con descansos o reducciones de jornada (testifical Sr. Lázaro )

QUINTO.- El Sr. Cosme, compañero del actor, coincidía con él los martes, miércoles y jueves y habitualmente finalizaba su jornada, junto con el actor no antes de la 1:00 (testifical Don. Cosme ).

SEXTO.- En fecha 26-08-2009 la empresa comunicó al demandante la rescisión de su contrato con efectos de esa fecha por causas disciplinarias, reconociendo en la comunicación extintiva la improcedencia del despido y ofreciendo abonar por indemnización la cantidad de 525 euros e indicando que ponía a su disposición la liquidación, con indicación que de no ser aceptada se procedería a depositar la indemnización en el Juzgado Decano de lo Social a las 48 horas siguientes (folio 46, por reproducido).

SÉPTIMO.- La empresa ofreció el pago de la liquidación y el salario del mes de agosto de 2009, firmando el actor el recibo de salarios y la liquidación como no conforme no constando su efectivo pago (interrogatorio actor - folios 123-4).

OCTAVO.- La demandada procedió a consignar en el Juzgado Decano de lo Social la indemnización de 525 euros y por burofax remitido en fecha 31-08-2008 se comunicó al demandante que se había procedido a realizar la consignación de la cantidad ofrecida por indemnización en el Juzgado Decano de lo Social y que estaba a su disposición (folios 37 a 42 ). El actor impugnó por despido en demanda que conoció este Juzgado, que en sentencia dictada el 2-11-2009 desestimó la demanda validando el reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido, sentencia que ha sido recurrida por la parte actora (folios 30 a 36).

NOVENO.- Resulta de aplicación a las relaciones laborales en la empresa el Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña 2008-2011 (DOGC 30-10-2008 ).

DÉCIMO.- Reclama el demandante el importe total de 3.559,19 euros por el salario de los días 1 a 26 de agosto de 2009 (25 días = 967,50 euros), la parte proporcional de 9 días de vacaciones no disfrutadas (348,30 euros) y las horas extras trabajadas y no compensadas...

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