STSJ Andalucía 15/2011, 12 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2011 |
Fecha | 12 Enero 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 15/11
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Doce de Enero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2524/10, interpuesto por Macarena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Tres de Junio de dos mil diez . en Autos núm. 1096/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Macarena en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Junio de dos mil diez ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Dª Macarena, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia, absolvía al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Datos profesionales de la trabajadora demandante:
l.-La demandante, nacida el 09-03-1969, figura afiliada al Régimen general de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena.
11. La profesión habitual de la actora es la de Envasadora de Hortalizas.
Tramitación del expediente de incapacidad permanente: 1. El 19-5-2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen
propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad
común: "ALGIAS GENERALIZADAS. FIBROMIALGIA. ARTROSIS INCIPIENTE. RAQUIALGIA MECANICA. SO ANSIOSO- DEPRESIVO REACTIVO ". Entendiendo que dichas dolencias le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "DOLOR OSTEOARTICULAR GENERALIZADO DE CARACTERlSTICAS MECANICAS. B. M Y B. A CONSERVADO. NO RADICULOPATIA CLlNICA. NO SIGNOS INFLAMATORIOS. NO ATROFIA MUSCULAR. RX : SIGNOS DEGENERATIVOS INCIPIENTES EN CODO Y MANOS. SEMIOLOGIA ANSIOSO- DEPRESIVA REACTIVA A PATOLOGIA OSTEOARTICULAR" . Con base en estas dolencias propuso que no se calificara a la demandante en situación de Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
11. Por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 21-05-2009, se eleva a definitiva la propuesta y deniega la pensión solicitada.
Circunstancias clínicas:
En la fecha del hecho causante a la actora se le aprecian las siguientes Patologías ALGIAS GENERALIZADAS. FIBROMIALGIA. ARTROSIS INCIPIENTE.
RAQUIALGIA MECANICA. SINDROME ANSIOSO- DEPRESIVO REACTIVO y SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL INTERVENIDO EN EL 2004,
presentado las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales Dolor Osteoarticular generalizado de características mecánicas, Balance muscular y Balance articular conservado, no existe radiculopatia clínica sin signos inflamatorios y sin atrofias musculares con signos degenerativos incipientes en codo y manos. semiología ansioso- depresiva reactiva a patología osteoarticular.
Base reguladora y fecha de efectos económicos:
La base reguladora mensual para la incapacidad total es de 630,26 # Y la
fecha de efectos económicos el 19-5-2009.
Agotamiento de la vía administrativa previa:
La parte actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la
Seguridad Social que fue desestimada por resolución de fecha 14-07-2009.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Macarena, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con amparo en el Artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en el presente recurso, que se añada al hecho probado tercero de la sentencia recurrida los siguientes párrafos:
1.- "La fibromialgia de la actora se presenta con 18 puntos positivos -tenders points-", según consta a folio 79, informe de Reumatología de la seguridad social, y fº 98, informe de control de IT, teniendo que suspenderse las sesiones de rehabilitación ya en 12-12-08 ante la inexistencia de mejoría clínica e incluso incremento del dolor a los cambios climáticos y estrés", aludido folio.
El motivo debe ser acogido en cuanto concreta los puntos positivos en que se valora la fibromialgia, debiendo ser rechazado el resto del texto propuesto en cuanto responde a informe de control de IT del año 2008, ya que es sabido que dichos procesos en periodos álgidos de sus padecimientos no pueden ser determinante para la valoración de una...
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