SAP Cáceres 18/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha12 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00018/2011

S E N T E N C I A Nº 18 /11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 611/10

Autos núm. 279/09

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara

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En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nª 279/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara siendo parte apelante, la demandante DOÑA Adoracion representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pacheco Ponciano y defendida por el Letrado Sra. Bravo Verdejo habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la Procuradora Sra. Collado Díaz y como parte apelada, la demandada DOÑA Candida representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez Garcia y defendida por el Letrado Sra. Algaba Solis habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la Procuradora Sra. Morano Masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara en los autos de Juicio Ordinario

núm. 279/09 con fecha 1 de junio de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Asunción Pacheco Ponciano y en consecuencia se declara la propiedad conjunta del vehículo marca Audi modelo A4 matrícula ....FHH a la actora Doña Adoracion y a la demandada Doña Candida en un 50% para cada una, sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, la apelante aportó unos documentos al escrito de preparación del recurso que se tuvieron por incorporados y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Enero de 2011 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por Doña

Adoracion contra Doña Candida, declarando la propiedad conjunta al 50%, del vehículo que reclamaba haber adquirido a título de herencia de su hijo Don Leopoldo . Contra ella interpone la demandante recurso de apelación por considerar que ha incurrido en incongruencia omisiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, se alega además, error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de buena fe registra.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que en su demanda ejercitaba la acción reivindicatoria, solicitando que se pusiera a su disposición el vehículo objeto del procedimiento sin perjuicio de la determinación de la titularidad del mismo, ya que dicha solicitud no influye en la determinación de la titularidad. La juez a quo ha reproducido la sentencia dictada en el procedimiento anterior, en el que la demandante ejercitó una acción posesoria.

En su demanda la apelante suplicabas que se declarara que la legítima propietaria del vehículo marca AUDI A4 es la Sra. Adoracion, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a entregar la posesión del vehículo descrito. Esto es, la entrega de la posesión del vehículo es una consecuencia de la acción ejercitada, la reivindicatoria, tal y como se desprende de los fundamentos jurídicos de la demanda, en los que se invocan los artículos 348 y siguientes del Código Civil y los requisitos para que puedan prosperar la...

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