STSJ Comunidad de Madrid 37/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00037/2011

SENTENCIA No 37

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a 31 de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 732/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carretero en nombre y representación de D. Jose Antonio

, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 27 de diciembre de 2005; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada "QBE Insurance", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 27 de enero de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada en fecha 27 de diciembre de 2005. Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. El actor, con diagnóstico de H. Discal L4 y L5 derecha, fue intervenido en el mes de noviembre de 2004 en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, realizándose discectomia L4-L5 sin incidencias, siendo dado de alta el 8 de noviembre de 2004.

  2. Sin una evolución satisfactoria y tras las pruebas pertinentes se decide la necesidad de reintervenir, incorporándole a la lista de espera, derivándose al Hospital de San Rafael para valoración neuroquirúrgica donde, tras el pertinente examen y valoración, se considera que faltan datos clínicos y exploratorios para establecer una indicación quirúrgica específica, reingresando en el Hospital Gregorio Marañón el 29 de septiembre de 2005 para tratamiento quirúrgico por recidiva de hernia discal L4y L5 y hernia L3 - L4.

  3. Es reintervenido el día 30 de septiembre de 2005 realizándose una discectomía L3-L4 y de restos discales L4-L5, y liberación de la cicatriz; el paciente entra en quirófano a las 08:30h, finalizando la intervención a las 13:00h. Durante la intervención el paciente presenta inestabilidad hemodinámica con buena respuesta a flluidoterapia; en la gráfica anestésica se constata el inicio de la misma a las 09:00h, manteniendo una tensión arterial sistólica superior a 100 mmHg hasta unos minutos antes de las 11:00h, momento en el que presenta una caída a 60 mmHg, de la que se recupera de forma inmediata, para después, a partir de las 12:00h presentar tendencia a la diminución (90 mmHg) hasta el final de la intervención (80 mmHg) con alguna caída casual de la que se recupera; a partir de las 12:45 se inicia la administración de noradrenalina. La intervención finaliza a las 13:00h y sale del quirófano a las 13:20h.

    Ante la persistencia de esta inestabilidad se realiza una analítica de sangre (se objetiva una anemia con hemoglobina de 7,2 por lo que se transfunden 2 concentrados de hematíes) y un TAC en el que se diagnostica una hemorragia retroperitoneal en el lado derecho, por lo que se realiza una laparatomía media retroperitoneal en el lado derecho, por lo que se realiza una laparotomía media abdominal urgente por cirugía vascular (hora de entrada a quirófano 13:45h): se encuentra un voluminoso hematoma retroperitoneal derecho, camplándose la aorta a nivel infrarrenal y localizándose una rotura en la cara posterolateral derecha de aorta que parece corresponder con el arrancamiento del origen de una arteria lumbar; se realiza una sutura directa. La cirugía finaliza a las 15:50h; durante la misma se transfunden 9 concentrados de hematíes y plasma fresco. Tras la cirugía permanece en la Unidad de Reanimación, donde al despertar se objetiva una hemiplejia de miembros derechos casi completa. Se realiza un TAC urgente en el que se observa una dudosa imagen de hipodensidad de la arteria cerebral media izquierda. A las 48h se repite el TAC (03.10.2005), no observándose zonas de isquemia o edema.

    La evolución es favorable con una lenta recuperación, incompleta (recupera movilidad de la mano derecha y parcialmente del brazo), observándose también alteraciones de la agudeza visual, siendo valorado por el especialista en oftalmología. Se realizaron un eco-doppler de troncos supraórticos (normal) y ecocardiograma (normal), si como una resonancia magnética (11.10.2005) en la que se evidencian hipodensidades corticales diseminadas, más acusadas en lóbulos occipitales, compatibles con isquemia cerebral. El paciente es trasladado a planta el 04.10.2005. Durante su estancia hospitalaria presenta además una infección de la herida quirúrgica, que mejora con el tratamiento administrado, precisando tratamiento por los especialistas en cirugía plástica para el cierre por segunda intención de la herida. Es dado de alta hospitalaria el 16.11.2005. Posteriormente es seguido en consultas de neurocirugía y otras especialidades (rehabilitación y cirugía general).

  4. El juicio clínico es de Síndrome ciático derecho por recidiva de hernia discal L4-L5 y L3-L4, Shock hemorrágico quirúrgico con ACV isquémico de hemisferio izquierdo cerebral. Infección de herida de laminectomía.

  5. "De nuevo el 24.07.2007 es valorado en rehabilitación encontrando en la exploración una cicatriz de columna lumbar dolorosa; hombro derecho doloroso a la movilización activa y pasiva con movilidad conservada. Trastornos sensoperceptivo en manos que dificulta la destreza manipulativa. Movilidad activa del miembro inferior derecho conservada, excepto ligero equino de pie; balance muscular global 4/5 excepto en tobillo y pie (3/5). Sedestación y transferencias con autonomía, inestabilidad en el apoyo monopodal, marcha autónoma, usa un bastón en exteriores.

    El 18.02.2008 ingresa para cirugía electiva de una hernia incisional abdominal; es intervenido el mismo día del ingreso, realizándose una plicatura de pared abdominal y reparación con malla de propileno. La evolución es favorable, siendo dado de alta hospitalaria el 20.02.2008.

    En un informe de neurocirugía realizado el 09.05.2008: Hemiparesia del lado derecho, con alteración intelectual, de razonamiento y de memoria, pérdida importante de movilidad y agilidad del hombro y brazo derechos, le tiembla la mano y presenta gran dificultad para escribir. Así mismo, presenta una atrofia global de los segmentos musculares del miembro inferior derecho, con pérdida de fuerza y de la motilidad activa, acompañándose de un adelgazamiento global de todo el miembro. El pie se encuentra en equinovaro con pérdida de motilidad, conservando leves movimientos de los dedos y sobre todo en el primer dedo, con actitud en flexión dorsal del mismo, con aspecto espástico ocasional. Discreto déficit motor S1 derecho, con imposibilidad para marcha de puntillas. Finalmente, presenta una destacada debilidad distal, lo que le obliga al uso de plantillas y calzado ortopédico, y apoyo en marcha mediante un bastón.

    En relación con el dolor lumbar, este persiste y le limita para esfuerzo físicos con sobrecarga lumbar. Persisten dolores ciáticos derechos con episodios de déficit motor súbito en el miembro inferior derecho. En esta fecha las molestias consisten en un dolor lumbar de tipo mecánico, irradiado a glúteo y cara posterior de muslo y pierna, alcanzando el área gemelar. Acorchamiento ocasional de cara lateral de ambos pies.

    En el mismo informe se hace referencia un trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo, la existencia de una hernia abdominal de la que fue intervenido el 18.02.2008, que se complicó posteriormente con una infección de la herida quirúrgica".

SEGUNDO

La actora alega, en esencia, el apoyo de su pretensión en la concurrencia de los requisitos determinantes de la Responsabilidad patrimonial de la Administración a tenor de lo dispuesto en el art. 106 CE y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Entiende que no resulta admisible con una adecuada praxis médica haber tardado más de dos horas en apreciar la laceración de la aorta con la consiguiente hemorragia y alteración de las constantes vitales que supone, no interpretándose correctamente los síntomas del paciente.

Considera, en definitiva, que una intervención de poco riesgo...

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