STSJ Comunidad Valenciana 46/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2011
Fecha31 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. ERNESTO VIDAL GIL, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 46/11

En el recurso contencioso administrativo núm. 885/09, interpuesto por el Ayuntamiento de El Campello, representado por la Procuradora Doña Purificación Higueras Lujan y defendido por el Letrado Doña Cristina López Rojo, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 16 de julio de 2009 por la que se justipreciaban las fincas afectadas 3.718.544,76 #, de la que se deberá abonar a la mercantil Gestora Inmoroyal SL la parte que corresponda en proporción de su porcentaje de propiedad en el condominio de las fincas expropiadas a solicitud de parte interesada.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado, y como codemandada la mercantil Gestora Inmoroyal SL, representada por la Procuradora Doña Rocio Calatayud Bayona y defendida por el Letrado Don Isidro Bachiller Alcolea; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida, y se dictara sentencia declarando la improcedencia de incoar expediente de expropiación por Ministerio de la Ley, con imposición de costas a la parte contraria sise opusiere.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida. En el mismo sentido contesto la codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 27 de enero de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de 16 de julio de 2009 por la que se justipreciaban las fincas afectadas 3.718.544,76 #, de la que se deberá abonar a la mercantil Gestora Inmoroyal SL la parte que corresponda en proporción de su porcentaje de propiedad en el condominio de las fincas expropiadas a solicitud de parte interesada La actora ataca la resolución del Jurado, manteniendo la nulidad del acuerdo recurrido en basa por un lado, a que falta legitimación activa a la solicitante de la expropiación, la cual es propietaria pro indiviso de las fincas afectadas, junto con otros condóminos, entre los que se encuentra el Ayuntamiento, no concurriendo por tanto los requisitos que señala el art 69 de la Ley del Suelo de 1976 ; y por otro, en que se ha vulnerado el art 184.1 de la LUV, al no agotarse los mecanismos previstos en dicho artículo.

La resolución del Jurado se basa para inadmitir a tramite tal solicitud en que el art 184 de la LUV 16/2005 se aplica exclusivamente a aquellos suelos urbanos que, estando calificados por el P.G.O.U como"zonas verdes", "equipamientos" o "red viaria", el referido P.G.O.U no haya previsto su expropiación de forma explicita, por lo que será de aplicación el art 69 del RD1346/76, debiendo respetar el particular el plazo de 2 años y 3 meses para solicitarlo, lo que no sucede en el caso enjuiciado.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, es obvia su desestimación dada la reiterada doctrina jurisprudencial, que de forma reiterad y constante legitima a un codueño para accionar frente a terceros en beneficio de la comunidad indivisa, y sin necesidad de que...

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