STSJ Castilla y León 283/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución283/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00283/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101059

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2006

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Rodolfo

Representante: PABLO SOTO R.

Contra - JURADO PROVINCIAL FORZOSA DE LEON, AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, ANA SANCHEZ COLINO

SENTENCIA nº 283

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 4 de noviembre de 2005, dictada en el expediente nº NUM002, que fijó el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de los herederos de don Marco Antonio (se trata de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Carracedelo), que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Carrecedelo (León) para la ejecución de la obra "proyecto centro de día y adquisición de terreno para su construcción", en 4970,70 #, incluido el premio de afección y contra la vía de hecho perpetrada por el citado Ayuntamiento al ocupar 69,12 m2 con un talud hormigonado y colocar una tubería y abrir zanjas para la instalación de dos torres de tendido eléctrico en zona no expropiada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Rodolfo, en nombre propio y en beneficio de la Comunidad hereditaria de don Marco Antonio, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado don Pablo Soto R..

Como demandadas: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado y EL AYUNTAMIENTO DE CARRACEDELO, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban bajo la dirección de la Letrada Sra. Sánchez Colino.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia anulando la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de León y declarando la incursión en vía de hecho por parte de la Administración expropiante y su temeridad, fijando como justiprecio la suma de 19.075,95 euros establecida en la hoja de aprecio de 25 de mayo de 1995, más la condena a indemnizar otra cantidad por incursión en nueva vía de hecho posterior en la cantidad que la Sala valore y la cantidad en que se tasen los perjuicios derivados de la instalación de dos torres de alta tensión dentro del solar en la zona no expropiada, con imposición de las costas al Ayuntamiento por su temeridad y mala fe. Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de enero de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación de don Rodolfo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 4 de noviembre de 2005, dictada en el expediente nº NUM002, que fijó el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de los herederos de don Marco Antonio (se trata de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Carracedelo), que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Carrecedelo (León) para la ejecución de la obra "proyecto centro de día y adquisición de terreno para su construcción", en 4970,70 #, incluido el premio de afección, y contra la vía de hecho perpetrada por el citado Ayuntamiento al ocupar 69,12 m2 con un talud hormigonado y colocar una tubería y abrir zanjas para la instalación de dos torres de tendido eléctrico en zona no expropiada, pretende el demandante que se anule el Acuerdo del Jurado expropiatorio impugnado, que se declare que el Ayuntamiento ha incurrido en vía de hecho, que se establezca como justo precio la suma de 19.075,95 euros reclamada en su hoja de aprecio de 25 de mayo de 1995 y que se fije una indemnización por la incursión en nueva vía de hecho por parte del Ayuntamiento demandado en la cantidad que la Sala valore por los perjuicios derivados de la instalación de dos torres de alta tensión dentro del solar en la zona no expropiada.

Antes de entrar en el examen de las cuestiones planteadas por la parte recurrente, procede aclarar que el objeto del recurso viene delimitado por los actos o actuación material de la Administración que se identifica en el escrito de interposición del recurso y por las pretensiones que se formulan en relación con los mismos. En el presente caso, en el escrito de interposición el recurrente señala que interpone el recurso contra la resolución del Jurado expropiatorio antes mencionada y contra la vía de hecho perpetrada por el Ayuntamiento de Carracedelo que en él describe, por lo que no es cierto lo que dicen el Ayuntamiento demandado y la Abogacía del Estado cuando alegan que lo único recurrido es la resolución del Jurado expropiatorio y que se ha introducido, con desviación procesal, una pretensión en el suplico de la demanda que no se refiere a dicho Acuerdo y que comporta impugnar el procedimiento expropiatorio, pues lo que solicita en la demanda el recurrente es congruente con lo que impugna en el escrito de interposición: la nulidad del Acuerdo impugnado y la fijación del justiprecio del terreno realmente ocupado, no solo del que se valora en el Acuerdo impugnado sino también del ocupado por el Ayuntamiento sin haber sido expropiado.

Por otro lado, la inadmisibilidad parcial del recurso invocada por la Abogacía del Estado ha de ser desestimada, toda vez que la jurisprudencia ha admitido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001, entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones administrativas que fijan el justo precio, como aquí...

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