SAP Madrid 87/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 87/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00087/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005753 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2009
Proc. Origen: FILIACION 257 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY
De: Valle
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación seguidos, bajo el nº 257/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Valle .
De la otra, como apelado-demandado Don Luis María .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador sra López Sánchez en nombre y representación de Valle en representación de su hijo menor Ángel Jesús al estimarse de oficio la caducidad de la acción ejercitada."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Valle previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se estime alguno de los dos motivos de apelación y alega que ha cesado la posesión de estado dado que el padre no tiene relación con el hijo, señala que no paga pensión de alimentos no le visita o se comunica con él y significa que la doctrina del TS entiende que es posesión de estado cuando la relación del hijo con el padre está manifestada por hechos reiterados por lo que concluye en el presente caso los actos constitutivos de la posesión de estado no solo se han interrumpido sino que incluso las partes están ya enfrentadas y significa que la acción ejercitada no ha caducado y destaca que no pudo iniciarse la impugnación de la paternidad hasta que surgidas las dudas sobre la misma, la madre instó al padre a realizarse las pruebas biológicas ÿ se determinó que la filiación extramatrimonial sin posesión de estado no era del demandado . Pone de manifiesto que debe prevalecer la verdad real sobre la presunta señalando que dicho criterio es aplicable a la filiación extramatrimonial cuando no existe posesión de estado .
El MF se adhiere al recurso y alega que el cómputo comenzaría desde el 16 de noviembre de 2007 por lo que habiendo transcurrido menos de un año entre el conocimiento de dicha circunstancia y la interposición de la demanda no habría transcurrido el plazo de caducidad .
Se resuelve en la primera instancia desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. López en nombre y representación de Valle en representación de su hijo menor Ángel Jesús al estimarse de oficio la caducidad de la acción ejercitada.
Se había solicitado en el escrito rector del procedimiento,- al interponer demanda de impugnación del reconocimiento de la filiación en nombre de la actora y como titular de la pp de su hijo menor de edad frente a Don Luis María en relación al menor Ángel Jesús - declarar la nulidad del reconocimiento,realizado por el demandado,de la paternidad del menor condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta petición a todos los efectos y para su efectividad se ordene la cancelación en el Registro Civil de Madrid del apellido paterno del citado menor.
Se pretende, en definitiva, impugnar una filiación que, se expone, no está de acuerdo con la realidad biológica y no el reconocimiento en sí, para seguir la doctrina de la Sala del TS en orden a dar prioridad a la verdad biológica, y ello sobre la base de la acción ejercitada que regula el artículo 137 del CC y no sobre el contenido del Art. 140.1 CC que carece de plazo de caducidad para su interposición .
Antes de entrar a examinar los argumentos del recurrente, hay que puntualizar el objeto del recurso, que, en definitiva es el del proceso, es decir la impugnación de una filiación basada en un reconocimiento . La pregunta que se plantea en el presente recurso es si el reconocimiento determinante de una filiación no matrimonial no es impugnable por falta de veracidad biológica, debiendo significar que cabe realizarlo por vicio de consentimiento.
Tal y como ha recordado el propio TS en sentencia de 29 de noviembre de 2010 la falta de una línea constante en la resolución de estos problemas en las sentencias de la Sala Primera del TS puede ser la causante del planteamiento de varios litigios, en los que es posible citar como apoyo sentencias distintas del citado Alto Tribunal, siempre en el tema de los reconocimientos . Ciertamente, esta situación puede ser debida a que tampoco la regulación legal hace referencia a los efectos de estos reconocimientos, que no se...
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