SAP Barcelona 66/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2011 |
Número de resolución | 66/2011 |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AP17/11-R
Proceso Abreviado nº 145/10
Juzgado de lo Penal nº 2 Arenys de Mar
S E N T E N C I A nº 66
Ilmo. Sr. Presidente
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Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
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Javier Arzua Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de enero de dos mil once
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 145/10, Rollo de Apelación nº AP17/11 sobre delito contra la seguridad del tráfico y falta de imprudencia procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Oliva Rosell, en nombre y representación de Coral, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Pons Bialowas en nombre y representación de Lázaro y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Portulas Cumalat en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA contra la sentencia dictada a 5 de noviembre de 2010 por el Ilmo Sr. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la contraparte quienes solicitaron la confirmación de la sentencia objeto de apelación
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
En fecha 5 de noviembre de 2010 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 145/10 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada fue la sentencia por las parte antes reseñadas y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 24 de enero de 2011, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
Articula la representación procesal de Coral el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de un único motivo: error en la valoración de la prueba en que incurrió el Juez a quo lo que habría comportado la infracción del articulo 379 CP y comportado la sentencia condenatoria que por dicha figura penal pronuncia contra la misma..
El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones estrictamente jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
El tipo penal del articulo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipo penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:
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) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcoholicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:
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Un acto de conducción de vehiculo de motor o ciclomotor por via de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.
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Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcoholicas, lo cual implica:
a)La ingesta previa de alcohol en idice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcoholica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere ademas que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último parrafo del precepto.
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La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo del vehiculo cristalizada en datos objetivos de conducción anómala y/o antireglamentaria, con o sin menoscabo de bienes juridicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o peligro abstracto - y no meramente presunto - derivado de la conducción bajo la ingesta alcoholica ( STS, entre otras, de 2/5/81 ; 19/5/92 ; 19/2/93
: 5/12/94 y 23/2/95 ) sin que sea precisa, por tanto la lesion a bienes juridicos de terceros.
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La concurencia del dolo cristalizada en conocer que se ha ingerido alcohol en cantidad superior a legalmente permitido ( conocimiento desde el prisma de la esfera del profano) y la voluntad de conducir el vehículo a pesar de la ingesta previa.
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) La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0' 60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado,(" en todo caso, será condenado...") el cual requiere la concurrencia y acreditación en juicio de las siguientes exigencias típicas:
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Un acto de conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo y desplazamiento del mismo, omnicomprensivo de las simples maniobras.
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La ingesta previa de alcohol en un índice superior a 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, sin que sea preciso, pues, que la...
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SAP Lleida 226/2012, 28 de Junio de 2012
...con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro". Como indican las SSAP de Barcelona 118/2010, de 22 de febrero y 66/2011, de 31 de enero, son elementos imprescindibles para calificar la conducta como típica de acuerdo con este último Un acto de conducción de un vehículo d......