ATS, 14 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Abril 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1267 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1267/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 536/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La procuradora D.ª M.ª Yolanda Ortiz Alfonso presentó escrito en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas personándose como recurrente. La procuradora D.ª Sonia Bengoa González, en nombre y representación de D. Ricardo presentó escrito personándose en concepto de recurrida.
La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas contra la sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 536/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.