ATS, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1267 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1267/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 536/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Yolanda Ortiz Alfonso presentó escrito en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas personándose como recurrente. La procuradora D.ª Sonia Bengoa González, en nombre y representación de D. Ricardo presentó escrito personándose en concepto de recurrida.

CUARTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sociedad Cooperativa Madrileña Las Colinas de Rivas contra la sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 507/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 536/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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