STSJ País Vasco 2575/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:3582
Número de Recurso2032/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2575/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de octubre de 2.006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jose Manuel frente a GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Que el Sr. Jose Manuel ha venido trabajando por cuenta y orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en virtud de un contrato de relevo desde el día 15 de septiembre de dos mil cinco hasta el día 30 de diciembre de dos mil cinco, con la categoría profesional de profesor técnico de F.P. en un centro sito en la localidad de Rentería, con un salario mensual de 2.813,40 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el contrato era de duración determinada a tiempo parcial por jubilación parcial, con contrato de relevo, siendo el trabajador relevado D. Antonio .

TERCERO

Que el Sr. Jose Manuel venía trabajando con anterioridad, entre el día 15 de septiembre de 1998 y el día 7 de septiembre de dos mil cinco para EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO, y desde el día 12 de septiembre de dos mil cinco hasta el día 14 de septiembre de dos mil cinco, figuraba inscrito en el INEM como demandante de empleo.

CUARTO

Que mediante resolución de fecha 8 de noviembre de dos mil cinco, el Director Provincial de Guipúzcoa de INSS denegó al Sr. Antonio la jubilación parcial solicitada, denegando este organismo público la reclamación administrativa interpuesta por el Sr. Antonio contra dicha resolución mediante nueva resolución de fecha 29 de diciembre de dos mil cinco.

QUINTO

Que en base a la anterior resolución, el Viceconsejero de Administración y Servicios de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, dictó una resolución el día 20 de diciembre de dos mil cinco, mediante la cual se declaraba nulo el contrato de relevo suscrito con el Sr. Jose Manuel , y el contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial por jubilación parcial suscrito con el Sr. Antonio ".

SEXTO

Que el Sr. Jose Manuel interpuso reclamación administrativa previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación mediante resolución de fecha 20 de febrero de dos mil seis".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra EL DEPARTAMENTE DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE la decisión adoptada por el organismo demandado de extinguir el contrato de trabajo del Sr. Jose Manuel , CONDENANDO al ente demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que procede a la readmisión inmediata del demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el día 30 de diciembre de dos mil cinco hasta la notificación de la sentencia a razón de 93,78 euros, o bien y a su elección, a que indemnice al demandante en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1.225,56 euros), así como en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, y se probase por la demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Jose Manuel frente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de forma que declara la improcedencia del mismo con los efectos legales subsiguientes, por la representación letrada del Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR