STSJ Comunidad de Madrid 29/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha24 Enero 2011

RSU 0004352/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00029/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4352-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 783-09

RECURRENTE/S:SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A.

RECURRIDO/S: D. Ezequias

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 29

En el recurso de suplicación nº 4352-10 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 783-09 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ezequias contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. en reclamación de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ezequias, contra la Sociedad Estatal TVE S.A. debo declarar y declaro el derecho del expresado actor a ostentar la categoría de Profesional Medio Audiovisual C1, de conformidad con el Sistema de Clasificación Profesional vigente en la empresa en virtud de Acuerdo de 3 de octubre de 2006.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante, D. Ezequias, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la Sociedad Estatal TVE, S.A. con antigüedad de 24/07/1989 y con categoría de ingreso de Oficial de Montaje, habiéndosele reconocido desde el 01/06/1998 en que fue destinado al Canal 24 horas Todo Noticias, en el edificio Torrespaña, la de Operador de Sonido (Docs. 13 a 15 de la parte actora), y desde el 31/10/06 la de Profesional Medio Audiovisual, Nivel Dl.

(Doc. n° 11 de la parte actora).

SEGUNDO

Desde que fue destinado al Canal 24 horas, el actor viene desempeñando de manera permanente las siguientes funciones:

- Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo, con independencia del soporte utilizado o de los equipos empleados en el tratamiento sonoro.

- Diseña realiza tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual.

- Durante el desempeño de estas funciones asume la máxima responsabilidad en todos los aspectos referentes Pal sonido.

(Doc. n° 12 de la parte actora)

El actor depende de la Subdirección de Explotación de Estudios Exteriores. De dicha Subdirección dependen 17 Operadores de Sonido y 3 Encargados de Sonido. En Torrespaña las tareas las desarrollan indistintamente a su categoría profesional, en paneles de control donde controlan y ecualizan el sonido de la emisión o programa que se está grabando, siguiendo las instrucciones del Realizador.

(Informe de la Inspección de Trabajo en relación con testifical de la parte actora).

TERCERO

Con arreglo al sistema de clasificación profesional vigente en el XVI Convenio Colectivo de RTVE (desde el BOE de 25 de Marzo de 1.994 ), las definiciones de las categorías de Encargado de Operación y Sonido y de Operador de Sonido eran las siguientes:

"3.14.1 Encargado de Operación de Sonido. Es el trabajador que posee los más amplios conocimientos teóricos y prácticos para diseñar y realizar tomas, registro, reproducción y tratamiento del sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa audiovisual.

Tiene conocimientos de los procesos de producción realización de programas en relación Con el sonido. Dirige y realiza trabajos de todo tipo relativos al sonido, incluyendo el mantenimiento operacional y ajuste de cualquier equipo a su cargo.

Formación Específica: FP2 Rama Imagen y Sonido. Formación Opcional: BUP y experiencia acreditada.

3.14.2. Operador de Sonido. Es el trabajador que tiene los conocimientos necesarios para la operación de equipos de sonido utilizados en la producción de programas audiovisuales, estando capacitado para desarrollar los trabajos que requieran el empleo de toda clase de equipos a su cargo. Realiza todo tipo de tomas de sonido, cualquiera que sea su género, número y colocación de la fuente sonora y condiciones ambientales, atendido el matiz artístico que se desea lograr en la realización del programa. Se ocupará del mantenimiento operacional y ajuste de los equipos a su cargo.

Formación Específica: FP2 Rama Imagen y Sonido.

Formación Opcional: BUP y experiencia acreditada.

CUARTO

Con arreglo al Artículo 9.5 de referido Convenio Colectivo "A efectos únicamente retributivos, en cada categoría existirán tantos niveles como los artículos siguientes detallan. El ingreso en una categoría se efectuará precisamente con el nivel retributivo inferior. Cualquiera que sea el nivel retributivo asignado a cada trabajador le corresponderán y serán exigibles todos los cometidos que señala la definición de su categoría profesional".

Los niveles de la categoría de Encargado de Operación de Sonido eran el Cuatro de Ingreso y el Tres de Ascenso, y los de la categoría de Operador de sonido el Cinco de Ingreso y el Cuatro de Ascenso.

El Artículo 61 de dicho Convenio Colectivo (BOE de 25 de marzo de 1994 ) disponía: "Progresión del salario base en la misma categoría.

  1. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión, y que se compensa mediante la progresión en el salario base.

  2. La progresión del salario base de cada trabajador fijo, dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá lugar con la del nivel económico asignado.

  3. La progresión en nivel económico de cada trabajador fijo dentro de la misma categoría profesional, desde el inferior de entrada o cualquier otro intermedio hasta el más alto de ella dentro de los que a cada categoría asignan los arts. 10, 11 y 12 del Convenio, se efectuará por niveles sucesivos, previa concurrencia de los requisitos siguientes:

    1. Permanencia mínima de seis años completos como personal fijo en activo en el mismo nivel económico.

    2. Superar al menos cuatro evaluaciones periódicas anuales, en los últimos seis años. Los criterios de evaluación, que serán objetivos y públicos, serán elaborados con la participación de la representación electiva de los trabajadores.

  4. Anualmente RTVE, publicará la relación de trabajadores fijos a los que se reconozca progresión en el nivel.

  5. La efectividad de esta retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a su percepción".

QUINTO

El XVI Convenio Colectivo de RTVE se firmó el 24 de febrero de 2003, habiéndose alcanzado por las partes negociadoras del XVII Convenio Colectivo de RTVE, con posterioridad, Acuerdos Parciales que se plasmaron en el Acta de Acuerdos de 5 de Marzo de 2004, en la que se contemplaba un nuevo sistema de Clasificación Profesional basado en los conceptos de grupo profesional, categoría profesional y familia profesional, habiéndose previsto lo siguiente: "Para la adaptación de la plantilla actual al nuevo sistema de clasificación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán ser resueltos todos aquellos casos de movilidades funcionales acreditadas administrativa o judicialmente anteriores a la firma del presente acuerdo, para asignar las nuevas categorías o los nuevos niveles económicos".

SEXTO

En el "Acta de Acuerdos entre la Dirección y la representación de los trabajadores para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo", firmada el 3 de octubre de 2006, se recogió lo siguiente:

"PRIMERO.- La novaci6n de todos los trabajadores de RTVE a una de las categorías pactadas en los referidos acuerdos, se producirá con efectos económicos desde el día 1 de septiembre de 2006 y su abono se intentará que se produzca en la nómina correspondiente al mes de octubre del mismo año.

SEGUNDO

A falta de describir las funciones que corresponden a cada una de las nuevas categorías profesionales en el próximo Convenio Colectivo y para articular lo establecido en el apartado 3.1.1 .- Sistema de Clasificación Profesional.- Criterios generales, párrafo 6°, se acuerda: "El ámbito funcional de la nueva categoría estará definido por las funciones descritas en la categoría o categorías antiguas que se integran en la nueva categoría y por lo expuesto en el párrafo aquí referido del XVII Convenio Colectivo. Entre tanto solo le serán exigibles al...

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