STSJ Comunidad de Madrid 218/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha25 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00218/2011

RECURSO Nº 830/2006

Acumulado 1448/2006

SENTENCIA Nº 218

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier Fernández Gragera

En la Villa de Madrid a veinticinco de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 830/2007 número interpuesto por la entidad «Junta de Compensación del APE 16.03 "Nacional-II-Calle Isis".» representada por el Procurador Don Ignacio Melchor Oruña y asistido por el Letrado Don Luís María Gutiérrez Abella contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2.005 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 (25%) del expediente de expropiación forzosa " APE 16.03 "Nacional-II-Calle Isis" en término municipal de Madrid al que se ha acumulado el recurso número 1448/2006 interpuesto por Domingo y Candida representados por la Procuradora Doña Isabel Fernández- Criado Bedoya interpuesto contra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2.005 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 (25%) del expediente de expropiación forzosa " APE 16.03 "Nacional-IICalle Isis. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de la entidad «Junta de Compensación del APE 16.03 "Nacional-II-Calle Isis".» formalizó demanda el día 21 de Noviembre de 2008 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia: 1°.- Anulando el expediente de determinación del justiprecio desde su remisión al Jurado Territorial de Expropiación, con tal remisión incluida, y declarando como justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la presente pieza el fijado por esta parte en su hoja de aprecio por importe de 308.648,76.-#. 2°.- O subsidiariamente, para el caso de no ser atendida la pretensión anterior, anulando el acto administrativo recurrido y fijando el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, a todos los efectos legales, según resulta de lo expuesto en la presente demanda. 3º.- Todo ello con imposición de las costas a la parte contraria si se opusiera a la citada pretensión

SEGUNDO

La Procuradora Doña Isabel Fernández-Criado Bedoya en nombre y representación de Domingo y Candida formalizó su demanda el día 27 de diciembre de 2007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos: 1º.- se declare no conforme a Derecho, revocándolo y dejándolo sin efecto, el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 14 de abril de 2005, adoptado en el expediente expropiatorio de justiprecio n° CP NUM000 ; 2º.- Se fije la cantidad de 923.800,05 Euros, como justiprecio del 25% del valor total de la finca n° NUM001 del proyecto de expropiación APE 16.03 "NACIONAL II - C/ ISIS" expropiada por el Ayuntamiento de Madrid, siendo beneficiaría de la misma la Junta de Compensación A.P.E. 16.03 "NACIONAL II - C/ ISIS" más los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en los arts. 52, 56 y 57 de la L.E.F. desde el 28 de enero de 2002, es decir, seis meses después de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos a expropiar; se declare la obligación de la beneficiaría de la expropiación, es decir, la Junta de Compensación del A.P.E. 16.03 "NACIONAL II - C/ ISIS", a estar y pasar por la anterior declaración y abonar a los expropiados la cantidad de 923.800,05 euros, más las cantidades resultantes de la correcta aplicación de lo establecido en los artículos 52, 56 y 57 de la L.E.F. y 4º .- se declare la expresa condena en costas a la Junta de Compensación A.P.E. 16.03 "NACIONAL II - C/ ISIS".

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de julio de 2008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado al el Procurador Don José Manuel Fernández Castro en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de julio de 2008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

QUINTO

Por auto de 4 de Noviembre de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Isabel Fernández-Criado Bedoya en nombre y representación de Domingo y Candida interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2.005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 (25%) del expediente de expropiación forzosa " APE 16.03 "NacionalII-Calle Isis y el Procurador Don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de la entidad «Junta de Compensación del APE 16.03 "Nacional-II-Calle Isis".» interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo anterior.

SEGUNDO

Los recurrentes Domingo y Candida expresancomo motivos de oposición la existencia de error en los criterios de valoración. Afirma que los valores atribuidos por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, no se corresponden con su valor real, ni para el suelo ni para el vuelo, Entiende que la oferta en la zona La oferta en la zona es de nivel medio, con una transacción estable entre oferta y demanda, con un comportamiento homogéneo con las características medias de su entorno, correspondientes a los cálculos de valores técnicos que se describen por lo que entiende ha de aplicarse el método residual. La beneficiaria, la entidad «Junta de Compensación del APE 16.03 "Nacional-II-Calle Isis".» si bien se muestra de acuerdo con el método de valoración establecido por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid sin embargo entiende que el valor de repercusión no se han deducido los gastos de Gastos de Urbanización del ámbito, las indemnizaciones por edificaciones a derribar, Indemnizaciones de otros bienes y derechos, Indemnización por pago del exceso de aprovechamiento consolidado sobre el aprovechamiento patrimonializable que corresponde a la finca objeto de expropiación. Discrepa también en la valoración de las edificaciones. La defensa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid esta a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado,

TERCERO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el sacrificio económico realizado por aquel. En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, recogida por la de 12 de junio de 2007, señala que el objeto del justo precio es «la compensación real del bien expropiado otorgando un valor de sustitución», matizando que «en ningún caso puede otorgarse otro...

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