SAP Madrid 501/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:10769
Número de Recurso1424/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución501/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0044924

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1424/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 167/2017

Apelante: D./Dña. Antonia y D./Dña. Diego

Procurador D./Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA y Procurador D./Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ

Letrado D./Dña. JAIME GUTIERREZ MARTIN y Letrado D./Dña. CRISTINA ORTIZ TAMAYO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 501/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Doña MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Juicio Rápido núm. 167/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Diego, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Infante Ruiz, con la adhesión de Dª. Antonia, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Alicia Hernández Villa, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 6 de abril de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

En la tarde del día 16 de marzo de 2017, Diego, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Antonia, cuando ambos estaban en el domicilio que compartían, situado en la CALLE000 n.° NUM000 de Madrid, en el curso de la cual, Diego, con ánimo de menoscabar la integridad física de Antonia, la agarró de los brazos y la propinó un puñetazo en la cara.

Como consecuencia de estos hechos Antonia, sufrió lesiones consistentes en herida de aproximadamente

0.5 cm en borde inferior del labio superior, lado derecho acompañado de moderada inflamación a dicho nivel, infiltrado hemorrágico moderado en cara interna de labio inferior, lado derecho con inflamación moderada a dicho nivel, hematoma violáceo de unos 2 cm de diámetro en el tercio medio de cara interna de antebrazo izquierdo, hematoma violáceo de unos 2 cm de diámetro en cara interna del tercio medio de antebrazo izquierdo, distal al anterior, con excoriación central de unos 0.5 cm de longitud, área equimótica en disposición vertical de unos 3x1.5 cm en cara interna del tercio inferior de antebrazo izquierdo, distal al anterior, para cuya curación fue suficiente una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar unos 6 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Condeno a Diego como autor penalmente responsable de un delito lesiones en el ámbito familiar a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y 1 día y a la prohibición de acercarse a Antonia, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 2 años. Se imponen a Diego el pago de las costas procesales.

Manténganse las medidas cautelares de naturaleza penal, adoptadas mediante auto de 18 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.° 11 de Madrid hasta la firmeza y ejecución de la presente sentencia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Diego, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, formulándose adhesión a la apelación por la representación de Dª. Antonia .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que sustituyen por los siguientes:

Se declara suficientemente probado que en hora no determinada, pero anterior a las 18,47 horas del día 16 de marzo de 2017, en el salón del domicilio común sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, de Madrid, se produjo, por causa no suficientemente determinada, una discusión entre D. Diego, español, mayor de edad, y sin antecedentes penales, con su pareja sentimental Dª. Antonia, hallándose en otra habitación de esa misma vivienda, Dª. Nuria, madre de Antonia, que no presenció la misma.

Dª. Antonia sufrió herida de aproximadamente 0.5 cm en borde inferior del labio superior, lado derecho acompañado de moderada inflamación a dicho nivel; infiltrado hemorrágico moderado en cara interna de labio inferior, lado derecho con inflamación moderada a dicho nivel, no molestias dentales; hematoma violáceo de unos 2 cm de diámetro en el tercio medio de cara interna de antebrazo izquierdo; hematoma violáceo de unos 2 cm de diámetro en cara interna del tercio medio de antebrazo izquierdo, distal al anterior, con excoriación central de unos 0.5 cm de longitud; área equimótica en disposición vertical de unos 3 x 1.5 cm en cara interna del tercio inferior de antebrazo izquierdo, distal al anterior; de los que curó, tras una única asistencia facultativa, en 6 días, ninguno impeditivo, y sin secuelas. Antonia no reclama por los presentes hechos.

No queda suficientemente acreditado que en esa discusión D. Diego, con la finalidad de menoscabar la integridad física de su oponente, agarrase por los brazos, y propinase un puñetazo a Dª. Antonia, ni consta suficientemente probado que los indicados menoscabos físicos fuesen causados por Diego .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Diego se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, en su Juicio Rápido núm. 167/2017, de fecha 6/04/2017, viniendo a alegar, en esencia, por vía del error en la valoración de la prueba, y de la vulneración del principio de presunción de inocencia, que no han quedado acreditados los hechos objeto de condena, y con ello, la indebida aplicación del tipo penal del art. 153, párrafos 1 º y 3º, C.P ., atendiendo a que de las pruebas practicadas en el acto del plenario, ya que D. Diego se acogió a su derecho constitucional a no declarar, y que Dª. Antonia se acogió a la dispensa legal del art. 416 LECRIM, no es posible inferir, como juicio indiciario, que los menoscabos físicos que sufrió Dª. Antonia fuese originados por un acto de acometimiento del acusado, hoy Recurrente, sin que los informes médico y médico-forense, obrantes en las actuaciones, y los testimonios de referencia de Dª. Nuria, madre de Antonia, y de los Policías Nacionales núm. NUM002 y núm. NUM003, se constituyan como pruebas indiciarias suficientes para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia del Recurrente. De forma subsidiaria a esta pretensión, y por el cauce de la infracción del art. 50.5 C.P ., en relación con el art. 153. C.P ., se instó que la penalidad impuesta - el recurso se refiere de forma expresa a la pena de prisión impuesta de diez meses - no consta debidamente motivada. Por todo ello, se instó de forma principal, la revocación de la sentencia condenatoria dictada, y de forma subsidiaria, la imposición de la pena mínima posible.

Por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso de apelación, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, según escrito de fecha 16/06/2017, afirmando que la resolución es ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, entendiendo que el Recurrente solo pretende sustituir la convicción judicial por la suya propia, afirmando que existe una testigo de los hechos, cuya versión, esta corroborada por la de los Agentes intervinientes, como por el informe médico-forense, obrante en las actuaciones. Se añadió, además, y en relación a la motivación de la penalidad impuesta, que tal sentencia en su Fundamento Jurídico Quinto, explica y razona los motivos para la imposición de esa pena impuesta.

Por la representación de Dª. Antonia, se adhirió a la apelación interpuesta, según escrito de fecha 20/06/2017, entendiendo que de las pruebas practicadas en el plenario, no existe elementos probatorios directos para basar una sentencia condenatoria, careciendo de suficiente virtualidad probatoria los testimonios de referencia practicados en el acto del plenario.

En relación a esta adhesión al recurso planteado, debe afirmarse que, según se desprende del visionado del acto del plenario, no consta al asistencia del Sr. Letrado de la propia Acusación Particular, obrando, a la par, en las actuaciones la comparecencia efectuada por Dª. Antonia, ante el propio Juzgado de lo Penal núm. 35, en fecha 28/03/2017, esto es, previo al acta del juicio oral, en la que la testigo renunciaba de forma libre y voluntaria, sin haber recibido coacción alguna, a sus pretensiones acusatorias. Por ello, a tal escrito de recurso, según criterio esta Sección, no debió dársele trámite legal, pues, en modo alguno, puede interponerse por una Acusación...

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