STSJ La Rioja 15/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2011:8
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00015/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0000040 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000022 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000364 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACIA DEL ESTADO Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS SL, Bernabe

Abogado/a: FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS, Procurador:, Graduado Social:,

Sent. Nº 15/2011

Rec. 22/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D .Guillermo Barrios Baudor:

En Logroño a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 22/2011, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado contra la sentencia nº 512/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 29 de julio de 2010, y siendo recurridos D. Bernabe asistido por el letrado D. Fernando de Madariaga Tremps y VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Bernabe se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS SL y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO .

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 29 de julio de 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El actor, D. Bernabe, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Vip Ex Excavaciones y Contratas SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 5/07/06, con categoría profesional de encargado, y salario bruto anual de 23.526'23 # (S. Base - 52'81 x 335; P. Extras - 324'16 x 12; Vacaciones - 1.944'96)

SEGUNDO

El 16/03/10 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita con el siguiente texto:

"...

La Dirección de la empresa se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo de fecha 5/07/2006 por causas económicas, en base al apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.

Como ya Ud. conoce la empresa viene atravesando una situación económico-financiera muy difícil y la empresa se ve en la necesidad imperiosa de tener que amortizar puestos de trabajo, por lo que nos vemos en la obligación de rescindir su contrato de trabajo

..."

TERCERO

Mediante sentencias firmes dictadas por este Juzgado (autos 1004/09) el 22/02/10, por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 993/09) el 5/02/10 y por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos

1.410/09) el 19/02/10, en procedimientos de despido promovidos por trabajadores adscritos a la plantilla de Vip Ex Excavaciones SL, se declaró la responsabilidad solidaria de Promovip Inversiones SL, fundando tal pronunciamiento en que ambas compañías conformaban un grupo empresarial con personalidad única a efectos laborales.

CUARTO

El Sr. Bernabe presta servicios por cuenta de Promovip Obras y Servicios SL, desde el 31/03/10

QUINCE. -- Con fecha 14/04/10 el demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el siguiente día 26 con resultado sin efecto.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Fernando de Madariaga Temps en nombre y representación de D. Bernabe contra Vip- Ex Excavaciones y Contratas SL y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor, condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (16/03/10) hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 60'19 # día, y de una indemnización por omisión de preaviso de 1.805'7 #, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente"

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo impugnado por D. Bernabe . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la pretensión de la parte actora declarando la nulidad del despido impugnado y ha desestimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el FOGASA por no haberse llamado al procedimiento a las sociedades "Promovip Inversiones SL" y "Promovip Obras y Servicios SL", se interpone por dicho organismo público recurso de suplicación que articula a través de dos motivos con la súplica de que se decrete la nulidad de actuaciones y su reposición al momento en que se debió acordar por el juez la suspensión del procedimiento y requerimiento de subsanación o, subsidiariamente, se estime la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario con los efectos inherentes a tal estimación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, que se ampara en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral -reposición de los autos al momento anterior a la infracción de normas y garantías del procedimiento que hayan producido indefensión-, denuncia la infracción por inaplicación del artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que debieron ser llamadas al procedimiento las sociedades "Promovip Inversiones SL" y "Promovip Obras y Servicios SL", por su vinculación con la sociedad demandada "Vip-Ex Excavaciones y Contratas SL" que puede determinar su responsabilidad solidaria frente a la pretensión de la demanda por conformar un grupo de empresas. Debiendo ser examinado este motivo conjuntamente con el formulado, con carácter subsidiario, en el segundo motivo del recurso, dirigido a la admisión de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al hallarse íntimamente vinculados uno y otro en cuanto que en ambos lo que se cuestiona es si debieron ser llamadas al proceso las sociedades "Promovip Inversiones SL" y "Promovip Obras y Servicios SL" y la consecuencia que se deriva, en caso de admisión...

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