STSJ Galicia 20/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016058/2009

RECURRENTE: SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinte de Enero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016058/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SUPERMERCADOS LORENZO FROIZ,S.A., representado por la procuradora Dª BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. JAVIER GAMERO ESQUIVEL, contra RESOLUCION DE 7-04-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DIREC. GRAL. DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE DECLARACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN DEVOLUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 25.010 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 7 de abril de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra sanción por infracción tributaria muy grave tipificada en el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

SEGUNDO

Insiste la entidad demandante en que las cantidades abonadas en concepto de complemento de productividad o comisión no responden al pago de un exceso de jornada, aunque reconoce esto último al argumentar que se debe a que los trabajadores tienen cierta flexibilidad horario debido a la necesidad de utilizar uniforme en el horario de trabajo, invirtiendo cierto tiempo a la entrada y salida que no ha de computarse dentro del horario laboral. En apoyo de su tesis, invoca la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santiago de Compostela de 10 de noviembre de 2006 . También aduce la infracción del principio de proporcionalidad.

Como es sabido, las actas de la Inspección de Trabajo gozan de la presunción de certeza respecto de los hechos en ellas reflejados que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente (artículos 38 del Decreto 1860/1975 ; 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social; 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ; DA 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre ). Conforme doctrina jurisprudencial reiterada ( SSTS 19 Julio y 12 Oct 1995 ; 16 Julio 1996 ; 26 Junio 1997, entre...

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