STSJ Galicia 11/2011, 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 11/2011 |
Fecha | 13 Enero 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00011/2011
APELACION 4490/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
En A Coruña, 13 de enero de 2011.
El recurso de apelación que con el núm. 4490/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora Dª. Ana Belén Rodríguez Seijas, en nombre y representación de Dª. Lourdes . Ha comparecido el concello de Ferrol, por medio de la representación procesal acreditada en las actuaciones, para oponerse al mismo.
1 . Recibido y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia de la Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Ferrol, dictada en P.O. 68/2008, cuyo fallo desestimó el recurso interpuesto contra actuación municipal impugnada.
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En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.
I . La apelación se sustenta en la producción de una hipotética infracción de las normas reguladoras de la Sentencia que ha puesto fin al procedimiento de instancia, por su falta de motivación y congruencia y por indefensión, según la apelante. En este sentido, en primer lugar, hay que matizar que, ante todo, la recurrente ha recibido una respuesta judicial a sus pretensiones que cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional sobre motivación y congruencia de las resoluciones judiciales. Y, sin que, además, se atisbe elemento alguno de la indefensión, también, invocada, ahora, en este recurso de apelación.
II . Sin embargo no cabe compartir la decisión que sobre el fondo contiene la sentencia apelada. La actora presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en la que indicaba los daños que se habían causado en su vivienda, y pidió al Ayuntamiento que suprimiese el mal que los había causado y los reparase hasta dejarla en el estado de habitabilidad y solidez en la que encontraba con anterioridad. En vía administrativa aportó informes en los que se reflejaban los daños sufridos y se indicaba su causa, y lo mismo hizo, con concreción del importe de esos daños, en el proceso judicial. Tanto la causa como los...
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