STSJ País Vasco 745/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2012
Fecha16 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 640/2012

SENTENCIA NÚMERO 745/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por EROSKI S.COOP., contra el auto dictado el 26/04/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Donostia- San Sebastián en la Pieza de Medidas Cautelares nº 3/2012, dimanantedel recurso contencioso-administrativo nº 21/2012, en el que se impugna el Decreto de 9-11-11 del ayuntamiento de Hernani por el que se comunica al recurrente que se había acordado la incorporación obligatoria de todos los residuos comerciales no peligrosos del municipio al sistema público de gestión implantado por el ayuntamiento y regulado en la vigente ordenanza municipal de gestión de residuos urbanos.

Son parte:

- APELANTE : EROSKI S. COOP., representada por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigida por el Letrado D. ISAAC ARROYO MARTÍN.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE HERNANI, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. MERCEDES ZULAICA GALDÓS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por EROSKI S. COOP. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el auto impugnado.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11/10/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En esta apelación se combate el Auto de 26 de Abril de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián en la Pieza de Medidas Cautelares nº 3/2.012, dimanante del RCA nº 21/2.012, que denegaba la suspensión de un Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hernani de 9 de Noviembre de 2.011, por el que se ordenaba a la sociedad recurrente que los establecimientos denominados "Charter" de la C/ Elkano, y "Consumer" de Agustindarren Plaza, se incorporasen al sistema público de gestión de residuos comerciales no peligrosos, solicitando los contenedores precisos, comenzando a entregar al citado municipio, en plazo de 10 dÍas, todas las fracciones de residuos de ambos establecimientos.

La resolución apelada rechaza la adopción de la medida, para lo que examina los antecedentes de la situación y alegaciones de la solicitante, (cambio de sistema de gestión en Ordenanza de 2.010, pasándose a la gestión municipal directa bajo vigencia de la Ley de Residuos de 1.998; nueva Ley 22/2.011, de 28 de Julio, y modificación sobrevenida operada mediante su artículo 17), apreciando que no cabe un juicio ex ante sobre el fondo del asunto dirimiendo sobre los dos regímenes de los arts. 12 y 17 de dicha Ley, a la par que, respecto de la irreversibilidad de la situación o criterio del peligro en la demora, teniendo por retóricas las afirmaciones actoras, y haciendo prevalecer el bien común.

La apelante, mediante una extensa consideración, alude a un anterior proceso nº 895/2.010 ante el Juzgado nº 1 de Donostia- San Sebastián en que, respecto de un anterior Decreto de 17 de Junio de 2.010, recayó Sentencia desestimatoria de 22 de Junio de 2.011, que pendería de recurso de apelación, dictándose nuevo Decreto de 8 de Julio de 2.011 ratificando el anterior, que dio lugar a un nuevo recurso contenciosoadministrativo en que se resolvió por el Juzgado nº 3 mediante el Auto nº 326/11, de 13 de Octubre, adoptar la medida cautelar de suspensión.

Considera, por ello, indebidamente aplicada la doctrina del fumus por el Jugado de instancia, pues el Decreto de Alcaldía de 8 de Julio de 2.001 habría sido dictado en ejecución de la Sentencia nº 178/11, de 22 de Junio, del Juzgado nº 1 en RCA nº 895/10, y ha sido objeto de suspensión cautelar por virtud...

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