STSJ Extremadura 42/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha25 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00042/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 42

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1236 de 2009, promovido por el Procurador DON CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA Tarsila, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha

29.05.09 recaída en reclamación número NUM000, desestimando la reclamación por extemporaneidad.-Cuantía.- indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Tarsila formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de mayo de 2009, que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la Resolución del mismo órgano económicoadministrativo, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada en la reclamación número NUM000 . La parte actora solicita la declaración de nulidad de la decisión del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura.

SEGUNDO

El Servicio Fiscal de Badajoz de la Consejería de Hacienda y Presupuesto dictó Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, que desestimaba al recurso de reposición presentado contra la Liquidación Provisional de 1 de octubre de 2006, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que arrojaba una deuda tributaria de 12.239,40 euros. El Acuerdo desestimatorio fue notificado a la parte demandante el día 4-2-2008, presentándose reclamación económico-administrativa con fecha 6-2-2008, lo que motivó que se dictase Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31 de marzo de 2009, que acordaba la inadmisión de la reclamación por presentarse fuera de plazo.

La parte demandante presenta el recurso de anulación previsto en el artículo 239,6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que fue desestimado por la Resolución de 29 de mayo de 2009, acto administrativo que constituye el objeto del presente juicio contencioso-administrativo.

TERCERO

Una vez realizadas las anteriores consideraciones, estamos en condiciones de entrar a enjuiciar la pretensión de la parte actora, y para ello, resulta necesario determinar si concurre o no una de las causas tasadas en el artículo 239,6 de la Ley General Tributaria, para dar lugar a la estimación del recurso de anulación interpuesto por la actora. El artículo 239,6 de la Ley General Tributaria señala que "Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas. c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior. El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes; se entenderá desestimado el recurso en caso contrario".

CUARTO

En este caso, el recurso de anulación se plantea contra la Resolución de 31 de marzo de 2009, y lo hace con base en la causa a) del...

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