ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2291 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2291/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito en el que interpuso recurso de casación frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 955/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 120/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla.

SEGUNDO

Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Paula Bonafuente Escalada, en nombre y representación de D. Lorenzo y D.ª Begoña, se personó en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, frente a la sentencia dictada el 21 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 955/2017 dimanante del juicio ordinario n.º 120/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tafalla.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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