SAP Navarra 96/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2019:564
Número de Recurso955/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución96/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000096/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 21 de febrero del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 955/2017, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 120/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Francisco Javier Aldunate Tardío y asistida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza; parte apelada, los demandantes, D. Constancio y D.ª Aida, representados por la Procuradora Dª Susana Laplaza Aysa y asistidos por el Letrado D. Aitor Tapias Prieto.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 120/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda de D ª Susana Laplaza en representación de D. ª Aida, y D. Constancio frente a CAJA RURAL DE NAVARRA S.COOP frente a CAJA RURAL DE NAVARRA S.COOP y en consecuencia:

Declaro la nulidad de las siguientes cláusulas a abusivas de la escritura de préstamo hipotecario de 30 de abril de 2008 otorgada ante Notario de Peralta D. Rafael Salinas Frauca nº 712 de su protocolo:

  1. Nulidad de la cláusula tercera bis (cláusula suelo),

  2. Nulidad de las cláusulas quinta, y decimoquinta que atribuye a la demandante la absoluta totalidad de los gastos derivados de la escritura; con la salvedad de los de tasación sin incluir dentro de los mismos los de las posibles comprobaciones por parte de Caja Rural de Navarra

  3. Nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora del tipo abusivo del 18%

  4. Nulidad de los apartados b), i), j) y k) de la cláusula séptima relativa a la resolución anticipada del contrato

  1. -Condeno a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop a abonar a la demandante todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas impugnadas con plenos efectos retroactivos a la fecha de otorgamiento del préstamo de 30 de abril de 2008 que ascienden a dos mil doscientos ochenta y nueve con noventa y uno (2289,91) euros y la que se determinarán por aplicación de la cláusula suelo en ejecución de Sentencia a instancias de la entidad y hasta la fecha del acuerdo de 11 de septiembre de 2015. Dichas cantidades se verá incrementada por los intereses de demora que se devenguen desde la fecha en que en su caso se efectuaron cada uno de estos pagos por parte de la prestataria demandante

  2. - Condeno a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop, a devolver todas las cantidades que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento y desde esta Sentencia, en aplicación a las cláusulas abusivas impugnadas, más los intereses legales de demora desde la fecha de cada uno de estos pagos; a determinarse así mismo en ejecución de Sentencia

  3. - Condeno a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop a llevar a cabo una nueva liquidación de las cantidades devengadas en concepto delpago de las mensualidades del préstamo hipotecario, y ello con el fin de conocer la cantidad a reintegrar a su patrocinada;

  4. - Condene a la entidad Caja Rural de Navarra S. Coop a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, D. Constancio y D.ª Aida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 955/2017, habiéndose señalado el día 17 de enero de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

SEXTO

En la deliberación y votación de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, manifestó su discrepancia con el sentir mayoritario del Tribunal, anunciando su intención de formular un voto particular al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Por escritura pública de 30 de abril de 2008 D. Constancio y Dña. Aida suscribieron con Caja Rural un préstamo con garantía hipotecaria (documento núm. 2 demanda).

Se convino un interés remuneratorio inicial a tipo fijo del 4,5% durante un año y posterior variable calculado conforme al Euríbor a un año incrementado en 0,60 punto porcentuales.

La cláusula Tercera bis, bajo el título " TIPO DEINTERES ORDINARIO MÍNIMO " incluía la siguiente estipulación: "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá se nunca inferior al 2,50 por ciento anual ".

En fecha 11 de septiembre los actores y Caja Rural alcanzaron un acuerdo en el cual se exponía entre otras cosas que, "debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestatario una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades " y, en " virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (.) en relación con la cláusula sobre la base de las siguientes" estipulaciones:

"PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la Prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, fijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo fijo del 1,75% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período fijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y finalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez finalizado dicho período el préstamo se volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones financieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia únicamente al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés fijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

Transcurrido el período de tipo de interés fijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modificaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la firma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Con la firma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso (...)" .

  1. El día 16 de marzo de 2017 los prestatarios presentaron una demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad por abusiva de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo o cláusula suelo.

    Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, en su escrito de contestación a la demanda Caja Rural alegó que los prestatarios habían suscrito un acuerdo de eliminación de dicha cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma.

    La sentencia del Juzgado, tras negar validez a la renuncia a ejercitar la " acción de nulidad radical de la cláusulasuelo ", declaró su nulidad.

    Argumenta en apoyo de su decisión la juez de primera instancia que aunque pudiera considerares clara la citada cláusula al encontrarse diferenciada dentro de la cláusula Tercera bis bajo el titulo " TIPO DE INTERES ORDINARIOMÍNIMO" resaltado en negrita, no superaba el control de transparencia en la medida en que Caja Rural no había probado que se ofreciese al cliente " una información suficiente sobre el comportamiento de esta cláusula".

    En el primero de los motivos de su recurso la entidad financiera opone la validez del acuerdo suscrito por las partes para eliminación de la cláusula suelo con renuncia de acciones, alegando, en síntesis, que las estipulaciones del citado acuerdo son claras y sus empleados facilitaron información suficiente, sin que los prestatarios puedan ahora ir contra sus propios actos.

  2. El motivo se desestima.

    c.1 Conforme a la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo núm. 205/2018, de 11 de abril, constituye una transacción el acuerdo suscrito por las partes en fecha 11 de septiembre de 2015 fijando las condiciones para la eliminación de la cláusula suelo con renuncia de acciones.

    Ante la eventualidad de un pleito entre las partes sobre la nulidad de la cláusula suelo y en un contexto de incertidumbre sobre cuáles fueran las consecuencias de una declaración de nulidad (puesto que pendía cuestión prejudicial ante el TJUE en relación a la limitación temporal...

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