STSJ Castilla-La Mancha 33/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución33/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00033/2011

Recursos contencioso-administrativos nos 1.058 y 1.059/2007

( acumulados )

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Ricardo Estévez Goytre.

S E N T E N C I A Nº 33

En Albacete, a veinticuatro de enero de 2011.

Han sido vistos por esta Sección de la Sala los presentes autos de recursos contencioso-administrativos, seguidos bajo los números 1.058 y 1.059 de 2007, luego acumulados, a instancia, como demandantes, de

D. Valeriano y D. Jose Ángel, actuando en su propio nombre y derecho, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y defendida por la Abogacía del Estado; en materia de Función Pública, días de libre disposición. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintitrés de octubre de 2007 se interpusieron sendos recursos contenciosoadministrativos por los hoy actores, contra resoluciones de Correos y Telégrafos, S.A., de ocho de octubre de 2007, por medio de las cuales se denegó a los recurrentes sus respectivas solicitudes de disfrute de días de libre disposición según trienios.

Segundo

La parte actora solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y se le reconozca el derecho a disfrutar los días adicionales de asuntos propios solicitados. La parte demandada solicita una Sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

Tercero

Sin que se recibiera el pleito a prueba ni necesitado el mismo de trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo la fecha del veinte de enero de 2011, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurren por los actores resoluciones de Correos y Telégrafos, S.A., de ocho de octubre de 2007, por medio de las cuales se denegó a los recurrentes sus respectivas solicitudes de disfrute de días de libre disposición según trienios.

Segundo

Alegan los recurrentes que prestan sus servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

S.A, teniendo reconocidos diversos trienios. Vienen a sostener que aunque existe un Acuerdo General de 19-6-2006 para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos de Correos y Telégrafos, S.A., ante la liberalización completa del mercado postal, pactado con las organizaciones sindicales y que en su Anexo IV regula las vacaciones permisos y licencias de los Funcionarios de Correos y Telégrafos, les resulta de aplicación a los efectos reclamados la normativa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, a tenor de su artículo 48.2, siendo los días de permiso previstos en ese precepto (días adicionales desde el sexto trienio) compatibles con los del Acuerdo mencionado.

Tercero

La cuestión planteada ha sido ya tratada y resuelta por nuestras Salas homónimas de Andalucía-Sevilla en Sentencias de once de diciembre de 2009 o veintitrés de julio de 2010, entre otras, o de Galicia de catorce de julio de 2010 ; de Murcia en fecha treinta de abril de 2010 ; Madrid de diecisiete de marzo de 2010 o de Aragón de seis de noviembre de 2009 .

Siguiendo la fundamentación jurídica esencial de las mismas, que esta Sala hace propia, el régimen jurídico de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006, en la que se indica que el art. 58 de la Ley 14/2000 regula la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, y, entre otras previsiones, establece las normas especificas por las que se regirán los funcionarios que, a la fecha de la inscripción de la misma, presten servicio en Correos y Telégrafos. Se trata de una sociedad...

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