SAP La Rioja 287/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00287/2012

AUD.PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

N27770

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO 0000778/2010

De: MORENO LOGISTICA S.L, GONETRANS LOGISTICA S.L.

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado: SUSANA CASTILLO DOÑATE

Contra: ALLIANZ S.A.

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 287 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En Logroño a veintisiete de julio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000778 /2010, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333/2011

, en los que aparece como parte apelante, MORENO LOGISTICA S.L., y GONETRANS LOGISTICA S.L., representadas por la Procuradora de los tribunales, Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, asistidas por la Letrado Dª SUSANA CASTILLO DOÑATE, y como parte apelada, ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

C on fecha 29 de marzo de 2011 se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se

recogía: " Desestimando la demanda formulada por la representación procesal de las mercantiles MORENO LOGISTICA SL y GONETRANS LOGISTICA SL contra la compañía SEGUROS ALLIANZ SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el presente procedimiento, condenando a las demandantes al pago las costas procesales causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de "Moreno Logística S.L." y "Gonetrans Logística S.L." se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Calahorra

dictó una sentencia por la que desestimó íntegramente la demanda presentada por "Moreno Logística S.L." y "Gonetrans Logística S.L." contra la aseguradora "Allianz S.A." en reclamación de cantidades por las pérdidas sufridas en la actividad empresarial por la paralización de un semirremolque y una cabeza tractora en el taller de reparación por los daños sufridos derivados de un accidente de tráfico del que fue responsable otro vehículo asegurado por la demandada, con imposición expresa de las costas de primera instancia a la parte actora.

Por la representación procesal de la parte demandante se presentó contra esta sentencia recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. Alega al respecto que se ha acreditado el tiempo de paralización de los vehículos y que de ello se deriva lógicamente un perjuicio para unas empresas dedicadas al transporte como son las actoras; que se ha aportado diversa documentación fiscal, de facturación, de declaraciones del impuesto de sociedades, y su asesor fiscal declaró en el acto del juicio, acreditando todo ello la existencia del perjuicio sufrido por lucro cesante. Advierte que a lo sumo podría deducirse el gasto por combustible, y al respecto podría aplicarse la facultad moderadora de los jueces prevista en el art. 1.103 LEC .

Por la representación procesal de la parte demandada se presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Como se indica en la SAP La Rioja de 27 de marzo de 2012, con cita de otras sentencias de este Tribunal, especialmente las de 21 de noviembre de 2011 y de 26 de junio de 2009, "como hemos indicado en ocasiones anteriores la reclamación de perjuicios en concepto de lucro cesante requiere la acreditación de los mismos, pues si el mismo tiene una significación económica, ya que trata de obtener la reparación de pérdidas o ganancias dejadas de percibir, es un concepto distinto al de los daños materiales, encaminado a indemnizar el quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado por dicho concepto. Con ello es claro que el lucro cesante debe ser probado, pues la exigencia del lucro cesante no puede ampararse, sin más y exclusivamente, en la dicción genérica del artículo 1106 del Código Civil, sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes ( SSTS de 30 de diciembre de 1977, con alusión a las de 17 de noviembre de 1954 y 6 de mayo de 1960 ). Y en igual sentido señala la sentencia de 22 de junio de 1967 que "el lucro cesante o ganancia frustrada ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios, y para tratar de resolverlas el Derecho científico sostiene que no basta la simple posibilidad de realizar la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva, que resulte del decurso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto, y nuestra jurisprudencia se orienta en un prudente sentido restrictivo de la estimación del lucro cesante, declarando con reiteración que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las ganancias, sin que éstas sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas, pues no pueden derivarse de supuestos meramente posibles pero de resultados inseguros y desprovistos de certidumbre, por lo que esas pretendidas ganancias han de ser acreditadas y probadas mediante la justificación de la realidad de tal lucro cesante ". Más moderna jurisprudencia (entre otras, SSTS 17 de diciembre de 1990, 30 de noviembre de 1993, 7 de mayo y 29 de septiembre de 1994 y 8 de junio de 1999 ), resalta la apreciación restrictiva o ponderada y la necesidad de probar con rigor ("al menos razonable" dicen las SSTS de 30 de junio de 1993 y 21 de octubre de 1996 ) la realidad o existencia ("aplicando criterios de probabilidad de acuerdo con el curso normal de los acontecimientos", SSTS de 16 de junio y 22 de diciembre de 1993 y 15 de julio de 1998 ), pues el lucro no puede ser dudoso o incierto, y de ahí que se deban rechazar las ganancias contingentes o fundadas en meras esperanzas, o expectativas sin sustento real ( STS de 2 octubre de 1999 ) y que no se pueda fijar subjetivamente por el juzgador con fundamento en la equidad ( STS de 6 de septiembre de 1991 ). La mencionada indicación generalizadora y aproximativa contradice la finalidad individualizadora del perjuicio que persigue la doctrina jurisprudencial citada.

Esta misma Audiencia ha señalado en algunas sentencias, como en la Sentencia núm. 310/2007, de 14 de noviembre, que la prueba del perjuicio no puede elevarse a niveles que normalmente impedirían su justificación, debiendo huirse de exigir certezas absolutas para hablar de fundadas probabilidades, según el curso normal ulterior de las cosas o de las circunstancias del caso concreto; y que se trata de acreditar una ganancia que se podía esperar con razonable verosimilitud o probabilidad. Y se añade en ella que "sobre la cuestión de que se trata en casos de vehículos destinados a transportes o servicios ya se ha pronunciado con anterioridad este Tribunal; así en sentencia de 19 de junio de 2001, se expresa que: "acreditada la paralización del vehículo en tanto se procedía a la reparación, a la actora corresponde la acreditación de los perjuicios que pretende le produjo tal paralización, sin que al respecto, conforme de modo reiterado ha señalado este Tribunal, resulte suficiente la aportación de la certificación... de asociaciones de transportistas, por cuanto no resultan indemnizables perjuicios hipotéticos, sino que han de acreditarse como ciertos...

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