SAP Murcia 6/2011, 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6/2011 |
Fecha | 13 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00006/2011
Rollo Apelación Civil nº: 861/10
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de enero de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 602/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Cieza entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. María Purificación (N.I.F.: NUM000 ) representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Marquina Tomás; y como demandado y ahora apelante, D. Pio (N.I.F.: NUM001 ), representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigido por el Letrado Sr. López Ayuso. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de Mayo de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por DOÑA María Purificación Y DON Pio, debiendo acordar como medidas definitivas las acordadas en Auto de medidas provisionales que son las siguientes:
1) La guardia y custodia de las hijas menores, Nieves e Adelina, se atribuye a Dña. María Purificación, si bien siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2) Se atribuye a favor de D. Pio el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo así como la mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, salvo que estos de mutuo acuerdo acuerden otra distribución de dichos períodos. Y además podrá tener a sus hijas dos tardes a la semana, pudiendo elegir de mutuo acuerdo ambos progenitores los días y el horario (atendiendo a las posibles actividades extraescolares que puedan tener las menores), pero para el supuesto de que esto no fuere así, será martas y jueves desde las 17 horas a las 20 horas de la tarde. Correspondiendo el día del padre a ésta y el de la madre a ella así como sus respectivos cumpleaños y santos.
3) En concepto de levantamiento de cargas del matrimonio y alimentos a la esposa e hijas, D. Pio abonará 400 euros, debiendo abonar dicha cantidad a su esposa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, además ésta será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, contribuirá al pago de la mitad de los gastos extraordinarios, tanto los escolares como los sanitarios que no estén cubiertos por la Seguridad Social, debiendo de justificarse la necesidad de los mismos.
4) En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar sito en Abarán, BARRIO000, CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, tomando en consideración a quién de los cónyuges se atribuye la guardia y custodia de los hijos, éste se otorga a la madre y actora.
Todo ello, sin pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó y se opuso a la prueba.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 861/10.
Por auto de fecha veintidós de diciembre de 2010 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Pio y Dña. María Purificación con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y paterno-filial inherentes al mismo, consistentes en la atribución a la madre de la guarda y custodia de las hijas y del uso de la vivienda familiar con la fijación de un régimen de visitas estandar en favor del progenitor no custodio. Asimismo se acuerda como pensión de alimentos la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba