SAP Murcia 332/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2008:1237
Número de Recurso202/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 332

En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 5/07 se han tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Diana representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por la Letrada Sra. Mercader Candel; y como demandado y también apelante Don Julián representado por la Procuradora Sra. Hernández Morales y dirigido por la Letrada Sra. Baeza Espinosa. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 27 de Julio de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Cárceles Alemán, en nombre y representación de Diana , acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia una y otra parte interpusieron recurso de apelación que basaron en error en la valoración de la prueba con respecto a la pensión de alimentos, el formulado por la Sra. Diana y en relación con el régimen de visitas de la menor el planteado por el Sr. Julián . Se dio traslado respectivamente a una y otra parte, oponiéndose a los recursos.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 202/08 , señalándose para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción ejercitada por la actora Dña. Diana , contra el demandado D. Julián , tendente a la adopción de determinadas medidas de índole económico-patrimonial y paternofilial, con respecto a la hija común Marí Juana , una y otra parte litigante muestran su disconformidad con la citada sentencia, solicitando el Sr. Julián , la modificación de la medida de guarda y custodia de la menor y la Sra. Diana , la fijación de la pensión de alimentos en la cantidad de 600 # y la modificación a su vez de las partidas de gastos extraordinarios, por entender ambos que la Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que efectivamente asiste razón, si bien parcial, a una y otro recurrente en las pretensiones que respectivamente plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación parcial de la sentencia apelada.

Así y en relación con la cuantía de la pensión de alimentos, fijada en 400 #, entiende este Tribunal, discrepando así de las alegaciones formuladas por la recurrente la Sra. Diana , que dicha cuantía responde correcta y equilibradamente a los dos presupuestos básicos que sustentan tal contribución alimenticia.

En efecto, las necesidades del menor y la disponibilidad y medios económicos de la persona obligada a su prestación,...

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