ATS, 31 de Enero de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:761A
Número de Recurso20701/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid en las Diligencias Previas 1803/12 se dictó auto acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados fueran constitutivos de delito de injurias, contra el mismo se preparó recurso de Apelación y, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta dictó Auto de 4/10/13 , que estimando el mismo acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, frente a este anuncian intención de preparar recurso de casación cuya preparación les fue denegada por Auto de 24/10/13 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Echevarria Terroba en nombre y representación de Federico , se presentó escrito en el Registro General delo Tribunal Supremo el pasado 31 de octubre, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en relación al acceso a los recursos.

TERCERO

Con fecha 25 de noviembre se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo de la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin en nombre y representación de Gaspar , personándose, como parte recurrente, error que fue subsanado por escrito de 11 de diciembre, en el sentido de ser parte recurrida y en escrito de 20 de diciembre impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de enero, dictaminó: "...procede la desestimación del recurso, toda vez que contra la resolución que se impugna no cabe recurso de casación, pues el Auto recurrido en casación no fue dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación y la petición de inadmisión se funda en el Art. 884 nº 2º de la LECrim , en relación con el Art. 848 de la misma norma ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto de transformación de Diligencias Previas seguidas por delito de injurias, en Procedimiento Abreviado, recurrido con éxito en Apelación, acordando la Audiencia el sobreseimiento libre y archivo; cuya preparación del recurso de casación fué denegada por Auto de 24/10/13 . El recurso de queja versa exclusivamente sobre si el Auto denegatorio es correcto, frente al que se esgrimen argumentos de tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

En el caso que nos ocupa se cumplen los dos primeros requisitos, pero está ausente el tercero en tanto que la imputación lo era por delito de injurias, cuyo enjuiciamiento correspondería al Juzgado de lo Penal, contra cuyas sentencias solo cabe recurso de Apelación no de casación. Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho y procede, en consecuencia la desestimación de la queja y la imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ).

Es por ello que el recurrente fundamenta su recurso en razones de fondo que a su entender suponen lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, ello no es así pues el contenido esencial de este derecho fundamental incluye el derecho al recurso cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, dado que establecido en la Ley, constituye garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio , 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que al margen de las previsiones legales la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Federico contra Auto de 24/10/13 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

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