STSJ Asturias 78/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución78/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00078/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1542/08

RECURRENTE: CLUB OVIEDO/MADRID DE TENIS DE MESA

PROCURADOR: Dª CLARA CORPAS RODRIGUEZ

RECURRIDO: COMITÉ ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 78/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1542/08 interpuesto por el Club Oviedo/Madrid de Tenis de Mesa, representado por la Procuradora Dª Clara Corpas Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio Burgos de Andrés, contra el Comité Español de Disciplina Deportiva, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de marzo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Club Oviedo/Madrid de Tenis de Mesa la resolución dictada el día 12-1-2007 por el Comité Español de Disciplina Deportiva que desestimó el recurso planteado por dicha parte recurrente contra la resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Tenis de Mesa de 20-4-2006 que confirma en cuanto al archivo de la denuncia de alineación indebida del jugador D. Cayetano .

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda la carencia absoluta de...

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