STSJ Murcia 831/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2013
Número de resolución831/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00831/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0012196

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000049 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a: JORGE E. TORNERO RUIZ

Procurador/a: OLGA NAVAS CARRILLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Abogado/a: JAVIER VIDAL MAESTRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo, contra la sentencia número 0758/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de Noviembre, dictada en proceso número 1683/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Carmelo frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carmelo ha realizado servicios retribuidos en distintos contratos de colaboración social con el Ayuntamiento de Murcia desde el mes de septiembre del 2001 al mes de junio del 2008, especialmente al amparo del R. Decreto 1445 de 1982, como conserje en el Colegio Público San Pío X de Murcia. SEGUNDO.- La empresa demandada ha dejado de abonar al actor la cantidad de 55.875,24 Euros. TERCERO.- Las cantidades devengadas y no abonadas en el periodo comprendido desde el 17/07/2007 al 16/07/2008 ascienden a 3.458,86 Euros. CUARTO.- Con fecha 16/07/2008 reclamó al Ayuntamiento el demandante las cantidades adeudadas"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Carmelo, y en consecuencia, procede condenar al Excmo. Ayuntamiento de Murcia a que abone a aquel la cantidad de 3.458,86 Euros. Estimándose la excepción de prescripción del resto de la cantidad reclamada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Jorge Eduardo Tornero Ruiz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Vidal Maestre, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 5 de Noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 1683/2009, estimó en parte la demanda deducida por D. Carmelo contra el Exmo Ayuntamiento de Murcia, por la que reclamaba el pago de la suma de 55.875,24 euros por diferencias en la retribución de sus servicios devengada en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2001 y el de junio de 2008, y condenó al citado demandado al pago de la suma de 3.458,86 euros, estimando la prescripción respecto del resto de las cantidades reclamadas.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recuso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dicte otra que condene al Ayuntamiento demandado al pago de la suma de 55.875,24 euros o, subsidiariamente, la de 5.963,73 euros, denunciando la vulneración de los artículos 38 y 39 del RD 1445/1982, artículo 1.3b del ET, artículo 213.3 de la LGSS y artículo 26 de la L 31/1984 y la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de fecha 18/2/2010, rec 1594/2009, en cuanto la sentencia recurrida estima la naturaleza laboral de la relación de servicios y aplica el plazo de prescripción de 1 año.

El Ayuntamiento de Murcia se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL se solicita la revisión de los hechos declaraos probados, que afecta a los apartados primero y tercero.

El apartado primero describe las circunstancias en las que el actor ha venido prestando servicios para el ayuntamiento de Murcia, concretando que tal relación se llevaba a cabo "especialmente"al amparo del RD 1485/1982. Se solicita su revisión, exclusivamente, para suprimir la palabra "especialmente"; se trata de revisión a la que no cabe acceder por ser compatible con la versión judicial y carecer de relevancia para alterar el sentido de la sentencia.

El apartado tercero refiere que "Las cantidades devengadas y no abonadas en el periodo comprendido entre el 17/7/2007 al 16/7/2008 ascienden a 3.458,86 euros". Se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial en establecer el calculo detallado de las diferencias y en concretar la cuantía de las mismas; la revisión se fundamenta en los documentos obrantes a los folios 19 a 32, en los que el ayuntamiento reconoce la cantidad a pagar por los servicios recibidos, por lo que procede acceder a la revisión solicitada, quedando el apartado tercero redactado en la siguientes términos:

  1. Importe/mes a pagar conforme contrato de 9 de...

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