STSJ Asturias 66/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00066/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1944/08

RECURRENTE: D. Pedro Miguel

PROCURADOR: DÑA. CRISTINA GARCIA BERNARDO PENDAS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, POLITICA TERRITORIAL Y VIVIENDA.

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 66/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veinte de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1944/08 interpuesto por D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dña. Cristina García Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Sofía González Lahera, contra la Consejería de Infraestructura, Política Territorial y Vivienda, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 29 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 18 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la resolución de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias, de fecha 9 de junio de 2008, que desestima la petición del recurrente de expropiación total de su finca nº NUM000, afectada por las obras de Duplicación de la calzada de la carretera AS 18, Oviedo-Gijón, Tramo Venta del Jamón-Porceyo.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende que se anule el acto impugnado y condene a la Administración a la expropiación total de la finca o subsidiariamente sea condenada a la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de dicha expropiación parcial con los intereses correspondientes.

Pretensiones declarativas y condena que se fundamentan en los motivos siguientes: Que el resto de la finca sin expropiar no es susceptible de explotar en forma alguna, cuanto menos con el mismo aprovechamiento que tenía antes de la expropiación.

SEGUNDO

A la estimación de la demanda se opone la Administración demandada con remisión tanto a los criterios objetivos y técnicos de los informes obrantes en el expediente administrativo, como a los fundamentos de la resolución recurrida que motivaron la denegación de la solicitud de expropiación total. A mayor abundamiento, alega que es facultad discrecional de la Administración la decisión de expropiar la totalidad de la finca, cuando el interés publico solo exige una parte de la misma de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, máxime cuando el resto de la finca no expropiada es...

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