STSJ Aragón 31/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100943

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000942 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000120 /2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Herminio

Abogado/a: CARLOS BAYA BELLIDO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: UNION GENERAL TRABAJADORES

Abogado/a: ASESORIA UGT ASESORIA UGT

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 942/2010

Sentencia número: 31/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 942 de 2010 (Autos núm. 120/2006), interpuesto por la parte demandante D. Herminio, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 10 de noviembre de 2010 ; siendo demandado la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sobre reclamación de cantidad -salarios de tramitación-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Herminio, contra la Unión General de Trabajadores, sobre reclamación de cantidad -salarios de tramitación-, y en su día se dictó auto por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 10 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Vistos los arts. Citados y demás de general aplicación por S.Sª Ilma se resuelve: Que debe desestimar y desestima el recurso de reposición planteado por D. Herminio contra el Auto de fecha 23 de septiembre de 2.010 debiendo mantenerse en su integridad.".

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos se declararon los del tenor literal:

"Primero.- Que en este juzgado se siguen autos en los que con fecha 17 de junio de 2.008, se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Estimando la demanda interpuesta por D. Herminio, frente a la Unión General de Trabajadores, por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 34.615,84 euros, e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de diciembre de 2005, hasta la de notificación de esta sentencia, con arreglo al salario declarado probado.

Segundo

Recurrida por ambas partes, por el TSJ de Aragón por sentencia de fecha 15 de octubre de 2.008, se dicto sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimamos los recursos de suplicación nº 733 de 2.008, ya identificados antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Con imposición a la empresa recurrente de las costas de su recurso. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, el cual se ingresará en el Tesoro Público. Se mantienen los aseguramientos prestados, hasta que la parte condenada cumpla la sentencia o hasta que en cumplimiento de la misma se resuelva sobre la realización de dichos aseguramientos.

Tercero

Que la empresa presentó en este juzgado aval bancario, debidamente confirmado, por importe de 111.659,01 euros, a fin de responder de las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de los autos 120/06 seguidas en materia de despido. Dicha cantidad garantiza el importe de la indemnización de

34.615,84 euros y la cantidad por salarios de trámite que asciende a 77.043,17 euros, calculados por el propio sindicato.

Cuarto

Que durante la tramitación del penoso y largo proceso del presente despido, la empresa en todo momento conocía las actividades del actor, tanto como letrado en ejercicio como profesor docente compatibles en el tiempo con su actividad en el sindicato UGT.

Quinto

Que la empresa durante la tramitación tanto del recurso de suplicación, como de varios incidentes tramitados en este juzgado nunca ha negado la existencia y la cuantía de los salarios de tramitación que avaló debidamente.

Sexto

Que el sindicato, no ha presentado, ni de forma indiciaria, documento alguno, que acredite que desde el despido hasta la notificación de la sentencia, el actor haya realizado otras actividades diferentes a las que aparecen reconocidas en la propia sentencia ratificada por el TSJ de Aragón.

Séptimo

Que ante la solicitud por el actor de que se le abonen los salarios de tramitación que aparecen avalados, por el sindicato se presentan alegaciones, solicitando la práctica de prueba nuevamente, dicho escrito se devuelve por los motivos que obran en autos y se presenta el recurso de reposición

Octavo

Que el 4 de diciembre de 2.008, se recibió un ingreso de UGT a favor del presente procedimiento por importe de 77.053,17 euros, cantidad íntegra de los salarios de tramitación objeto del presente recurso.

Noveno

Que el 29 de diciembre se dictó auto desestimando el recurso de reposición planteado por el Sindicato UGT, que confirmaba la resolución que denegaba práctica de prueba en orden a determinar los salarios de tramitación.

Décimo

Que presentado recurso de suplicación, por el Sindicato demandado, se inadmitió por no ser materia objeto de recurso, planteando Queja ante la Sala de lo Social, que por Auto admitió la misma.

Undécimo

Que admitido el recurso de suplicación, en su tramitación se observaron las formalidades exigidas en la Ley, resuelto por el TSJ de Aragón el 15 de julio de...

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