STSJ Comunidad Valenciana 1452/2020, 29 de Abril de 2020
Ponente | MARIA ISABEL SAIZ ARESES |
ECLI | ES:TSJCV:2020:3909 |
Número de Recurso | 3421/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1452/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 3421/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 003421/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta
Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001452/2020
En el recurso de suplicación 003421/2019, interpuesto contra el autos de fecha 2 de mayo de 2019, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000163/2018, seguidos sobre salarios tramitación, a instancia de D. Cosme asistido del letrado D. Antonio Joaquin Dolera López, contra el AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA asistido del letrado D. Enrique Rios Argüello, y en los que es recurrente D. Cosme, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.
La resolución recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: " SE ACUERDA: Tener por cumplida la sentencia firme dictada al no devengarse los salarios de tramitación reclamados en la presente ejecución. "
En la citada resolución se declaran como HECHOS los siguientes: " Primero.-Sentencia de Instancia. En fecha 31-5-17 se dictó Sentencia por este Juzgado por la que "... estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cosme contra AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA, debo desestimar la acción sobre despido y estimar parcialmente la de cantidad, declarando no existencia de vulneración de derechos fundamentales del actor y condenando a la demandada a que le abone la cantidad de 5.744,64€, en concepto de diferencias salariales del periodo marzo 2.015 a 17 de marzo de 2.016 ". Segundo.-Sentencia de suplicación. Recurrida en Suplicación se dictó Sentencia por el TSJ de la Comunidad Valenciana por la que " estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto....debemos revocar en parte dicha Sentencia, declarando la nulidad del despido de fecha 17-3-2016 por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y a abonarle los salarios de tramitación devengados dese
la fecha del despido y hasta la fecha de su efectiva readmisión así como la suma de 6.000 euros por el concepto de indemnización por los daños morales derivados de la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Además, condenamos a la demandada a abonar al actor la suma de 7.043,06€ por diferencias salariales del periodo de marzo de 2015 al 17 de marzo de 2016, más el recargo del 10% en concepto de mora en el pago ". Tercero.-Escrito del actor ante la demandada. En fecha 7-2-18 el actor presentó escrito ante la demandada que obra en autos y se da aquí por reproducido, en el que se solicitaba: 1º) ...se me abone la cantidad de 6.000€ en concepto de indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales que en Sentencia se establece. 2º) ...se me abone la cantidad de 7.043,06€ más el interés legal por mora por diferencias salariales, también establecidos en Sentencia. 3º) ...se me abone la cantidad total de 20.009,08€ en concepto de salarios de tramitación desde el 17-3-2016, fecha del despido hasta el 2-1-2018, fecha del nuevo despido (299 días X 66,92€). A tales efectos se adjuntaba informe de vida laboral En resumen, se interesaba el abono de la cantidad de 33.052,14€ y 7.043,06€ en concepto de intereses de mora. Cuarto.- Escrito del actor ante este Juzgado. En fecha 15-3-18 se presentó escrito por el actor en el que interesaba se adoptaran las siguientes medidas: - Ponga inmediatamente a disposición de D. Cosme la cantidad de 13.043,06€ consignada en el Juzgado. - Requiera a la demanda para que deposite o abone directamente al actor el interés legal de mora de los 7.043,06€ devengados en concepto de diferencias salariales. - Requiera a la demandada para que en el pazo de 10 días consigne en el Juzgado o abone directamente al trabajador la cantidad de
20.009,08€ en concepto de salarios de tramitación o, subsidiariamente, la cantidad de 3.479,84 por dicho concepto. - En caso de incumplirse el requerimiento de los anteriores ordinales 2º y 3º tenga por solicitada la EJECUCION de la Sentencia recaída en el presente proceso, en cuantía de 20.009,08€ o, subsidiariamente,
3.479,84€ más los intereses de ejecución, así como la Minuta de Honorarios de letrado firmante de este escrito. En relación a los salarios de tramitación se indicaba que se habrían calculado hasta el 3-1-17 en que fue nombrado funcionario interino del Ayuntamiento de San Fulgencio, adjuntando al efecto acta de toma de posesión que se da aquí por reproducida, por lo que serían 299 días x 66,92€ (20.009,08€). Subsidiariamente consideró que le corresponderían 3.479,84€, en caso de descontar los días en los que prestó servicios con contratos menores de servicios que se iniciaron el 9-5-16, por lo que corresponderían 52 días de salarios de tramitación que a 66,92€ darían el total referido de 3.479,84€. Segundo.-Escrito del Ayuntamiento. Dictada Diligencia de ordenación y dado traslado al Ayuntamiento demandado, presentó escrito en fecha 12-4-18 en el que se refirió: -Que habría consignado la totalidad de las cantidades a cuyo pago fue condenada. Así el principal de 7.043,06€. En relación a los intereses moratorios dado que se abonó el principal de manera inmediata no procederían, no obstante también se abonaron por importe de 704,30€, equivalente al 10% del principal. -Que por lo que respecta a los salarios de tramite habrían de calcularse en la cuantía subsidiaria referida por el propio actor, descontando los periodos en que viene prestando servicios como funcionario interino o bien con contratos de servicios menores, lo que hace que se adeudaría la cantidad de 3.479,84€, lo que se abonaría en el plazo de diez días requerido. Tercero.- Diligencia de ordenación e ingreso posterior. Por Diligencia de Ordenación de 13-4-18, se puso a disposición del actor la cantidad de 13.043,06€ En relación a lo manifestado por el Ayuntamiento se estuvo a la espera del ingreso comprometido. En fecha 13-4-18 por el Ayuntamiento demandado se presentó justificante de la consignación por total de 3.479,84€ de salarios de tramitación y 704,30€ en concepto de interés por mora. En fecha 17-4-18 se dictó nueva diligencia de ordenación por la que se acordaba poner a disposición del actor la cantidad de 4.184€. Cuarto.-Ejecución Parcial. En fecha 16-8-18 se presentó escrito de ejecución parcial de la Sentencia por la parte actora, considerando que los salarios de tramitación devengados ascenderían a la cantidad de 20.009,08€ por el periodo comprendido entre el 17-3-16, fecha del despido y el 2-1-17, día anterior a nombramiento como funcionario interino de Ayuntamiento de San Fulgencio, no siendo susceptibles de descuento las cantidades que habría percibido como profesional autónomo por los contratos menores iniciados con el mismo Ayuntamiento el 9-5-16. Citadas las partes a comparecencia se celebró la misma el pasado dia 12-11-18, reiterándose el actor en su pretensión y oponiéndose la demandada por considerar de un lado que es procedente descuento de los días en que prestó servicios con contrato menor, así como que sería contradictorio con la propia alegación del actor, ya que se estimó su petición subsidiario por lo que no procedería continuar por la principal solicitada. Aportadas las pruebas que estimaron procedentes y fueron admitidas, en conclusiones se ratificaron en sus respectivas peticiones. Quinto.-Trabajos para el Ayuntamiento de San Fulgencio. Con posterioridad al despido el actor ha venido ejerciendo su actividad profesional en la siguiente forma y periodos: -Contrato menor para prestación servicios en OT del Ayuntamiento, de 4 meses a contar desde el 9-5- 16. - Resolución contrato menor anterior y nuevo contrato con efectos 9-7-16 al 8-10-16. -Contrato menor de servicios de Arquitectura Técnica con efectos 9-10-16 al 31-12-16. - Contrato menor de servicios por acuerdo de 24-11-16. -Contrato menor de servicios por acuerdo de 24-11-16. -Nombramiento Arquitecto Técnico del Ayuntamiento, con régimen de funcionario interino, con efectos 3-1-17. Por la...
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