STSJ Andalucía 80/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución80/2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 69/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Fermín ; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 27 de noviembre de 2007, por el que se desestima la petición del actor de que se le abonasen diferencias en concepto de productividad en su modalidad funcional.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se le reconozca el derecho a las retribuciones reclamadas.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No considerando los extremos consignados en el otrosí de la demanda relevantes para la resolución del pleito, no se recibió el recurso a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, funcionario de la Guardia Civil, en torno a la impugnación del acuerdo que aquí se recurre, hace valer la pretensión de que se le abone el complemento de productividad en su modalidad funcional correspondiente a los meses de junio y julio de 2007 más los intereses legales.

La resolución recurrida desestima la petición con fundamento en el carácter eminentemente personal de dicha retribución.

Y, en estos términos, poco podemos añadir a los razonamientos de la resolución recurrida. En efecto, conforme al artículo 4 del derogado Real Decreto 311/1988, el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior,...

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