SAP Valencia 7/2005, 3 de Enero de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:3
Número de Recurso650/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 650/04

SENTENCIA NÚM.: 7/2005

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 3/1/05.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 650/04, dimanante de los autos de Juicio MENOR CUANTIA , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de SAGUNTO 3, bajo el nº 160/00 entre partes, de una, como DEMANDANTE APELANTE a TERMINALES MARITIMAS DE SAGUNTO S.A. (ACTUALMENTE MARITIMA VALENCIA S.A.), COMO DEMANDADA APELANTE A AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS S.L., y como DEMANDADA APELADA a LOGISTICA DE SAGUNTO S.L., en virtud del recurso de apelación interpuesto por TERMINALES MARITIMAS DE SAGUNTO S.A.(ACTUALMENTE MARITIMA VALENCIA S.A.) / AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de SAGUNTO 3, en fecha 12/11/03 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Terminales Maritimas de Sagunto S.A., actualmente Maritima Valenciana S.A., en cuanto dirigida contra Ausa Nueva Tecnologias S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora el equivalente en euros a 6.431.305 pts, en concepto de extracoste de la operación de descarga generado por la incorrecta estiba de la mercancia, con los intereses previstos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, sin imposición de costas. Y desestimando la demanda en cuanto dirigida contra Logistica Puerto de Sagunto S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TERMINALES MARITIMAS DE SAGUNTO S.A.(ACTUALMENTE MARITIMA VALENCIA S.A.) / AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Sagunto con fecha 12 de Noviembre de 2.003 estimaba parcialmente la demanda deducida por Terminales Marítimas de Sagunto S.A. actualmente Marítima Valenciana S.A. en cuanto dirigida contra AUSA Nuevas Tecnologías S.L. condenaba a la misma a abonar a la demandante el equivalente en euros de 6.431.305 pesetas, en concepto de extracoste de la operación de descarga, generado por la incorrecta estiba de la mercancía, con los intereses previstos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución e imposición de costas, desestimando la demanda en cuanto dirigida contra Logística Puerto de Sagunto S.L. con imposición de las costas a la actora, al entender la Juzgadora de Primera Instancia que siendo la primera demandada la destinataria de la carga y LOGISTICA la consignataria del buque, y habiendo ofertado TEMARSA a AUSA el precio de 800 pesetas tonelada, por las operaciones de desestiba del buque, y constando acreditado, por los faxes aportados, el intento de AUSA respecto de la codemandada LOGISTICA para que mejorara el precio sin conseguirlo, y que AUSA, antes de llegar el buque, informó que venía con más calado que el establecido en la póliza de fletamento -por lo que debía atracar inicialmente en el pantalán, descargar allí parte de la mercancía y terminar la descarga en el muelle- lo que motivó la propuesta de LOGISTICA, tras negociar con TEMARSA, con quien pactó verbalmente el precio de 1.450 pts/tn para la mercancía manipulada en el pantalán y 800 pts/tn para la mercancía manipulada en el muelle; así como que TEMARSA tenía, a su disposición, dos o tres días antes de la llegada del buque, el manifiesto de carga donde se diferencian dos partidas de tubos unos atados y otros a granel, cuando llegó requirió la intervención de la SGS que dijo que venían mal estibados, y ello determinó complicaciones en la descarga, que el 6 de Julio de 1999 AUSA pidió a LOGÍSTICA que le pase su oferta definitiva y por fax le indicó que esta era de 800 pesetas más 300. Pts /tn, siendo girado el incremento de precio de 800 a 1450 pesetas al armador por LOGISTICA, y expidiendo TEMARSA con posterioridad la factura que reclama al no asumir los extracostes derivados de la descarga ni la consignataria ni la destinataria de la mercancía, afirmando, en cuanto a la primera, que estaría legitimada Logística pasivamente no por ser consignataria (del buque, no de la mercancía) sino por haber inducido a error a su comitente -la actora, que pagó comisión- ocultándole condiciones de la carga, pero como TEMARSA conoció o pudo conocer por los documentos que obraron en su poder antes de la arribada del buque la existencia de tubos sueltos en proporción de un 52% , concluía que no podía prosperar la reclamación efectuada por sobreprecio por dicho concepto; ahora bien, en cuanto al perjuicio soportado por la actora a causa de las circunstancias que no podía conocer antes de la arribada del buque, porque no se reflejaban en la documentación de este, como la incorrecta estiba, que ejercen una influencia negativa en el rendimiento de las operaciones de descarga, y basándose en determinados extremos del informe pericial, entiende que resultaba repercutible, por lo que acoge, en parte, la demanda interpuesta, reduciendo a la mitad la cantidad que se reclama en concepto de extracoste, que deberá soportar la destinataria de la mercancía, aunque procediere, en su caso, la repetición.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación TEMARSA que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente se exponen:

errónea valoración de la prueba.- El perito afirmó que el demandante podía haber pasado una nueva cotización por el 52% de tubos sueltos, pero tal indicación debió ponderarse, por cuanto sólo es posible si es previsible que dicha proporción no va a variar; no fue así, surgieron problemas, roturas de flejes, lo que, por tratarse de hecho imprevisible, convierte el número en indeterminable ( aunque la deficiente estiba se valore aparte) y se trata de una apreciación subjetiva;

por otro lado, se ha acreditado que antes de terminar la descarga se dijo que había sobrecoste y prefirió diferir al final su cálculo, lo que no implica que se presuma renuncia a cobrar por el primero de esos conceptos. Antes al contrario del documento 8 de la demanda, resulta la manifiesta voluntad de pasar un extracoste por los dos conceptos y la demandada guardó silencio, para negarse a pagar cuando se le reclama.

Finalmente, porque considera inaplicados los preceptos que rigen la comisión mercantil, que entiende pertinentes, a la actitud desarrollada por Logística Puerto de Sagunto.

Por su parte, planteó recurso de apelación la representación de AUSA que, en primer lugar, admite los...

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