STSJ Comunidad de Madrid 907/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0003213/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00907/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3213-11

Sentencia número: 907-11

C

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3213-11 formalizado por la Sra. Letrado Dª Beatriz Álvarez Solar en nombre y representación de DON Roberto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 1085-10, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a SOCOIN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL S.L. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, nacido el 12 de julio de 1939, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 18-07- 00, con la categoría de Licenciado-Ingeniero de Minas (G Tarifa 1) y devengando un salario bruto durante el año 2010 de 102.320,68 euros, según, el siguiente desglose: 1.- Salario base:

22.937,46- euros; 2.-Antigüedad: 3.440,64 euros, 3.- plus Convenio: 2.048,90 euros; 4.- Complemento a devengos: 73.893,68 euros.

SEGUNDO

El demandante había suscrito un contrato mercantil, de prestación de servicios el 14 de julio de 1.999 con UNION FENOSA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO SA. La citada mercantil contrato los servicios del demandante como consultor asesor independiente. El demandante estuvo afiliado al RETA en el periodo 01.07.199 a 31.07.2000.

TERCERO

En el año 2010 en la empresa demandada no se realizo ningún incremento salarial a 53 trabajadores cuya retribución excedía de la prevista en Convenio, como es el caso del demandante.

CUARTO

En la empresa demandada desde diciembre de 2009 la retribución variable fue abonada a 272 trabajadores y no fue abonada a 125 trabajadores. La retribución variable en la citada mercantil es una concesión voluntaria y unilateral, sujeta a la - evaluación del desempeño de los trabajadores por sus superiores jerárquicos.

QUINTO

En diciembre de 2009 en la demandada quedaron inoperativas las tarjetas de carburante de CEPSA; quedando vigentes las tarjetas de SOLRED.

SEXTO

El demandante recibió vales de combustible en los meses de Enero a Octubre de 2009.

SEPTIMO

La organización de la empresa demandada se estructura en 4 Áreas operativas y 2 Áreas de apoyo las cuales dependen directamente de la Presidencia. Las áreas operativas son las de: -Ingeniería,-Energías renovables y eficiencia energética, - Generación y gas,- Operaciones. Las Áreas de apoyo son:-Calidad, seguridad y desarrollo tecnológico, - Recursos. El demandante dentro de esta estructura, asumía las funciones de Ingeniero, participando en los proyectos del Área de Generación y Gas.

OCTAVO

El demandante desempeñaba las funciones de Ingeniero, participando en los proyectos del área de Generación y Gas. En el mes de abril de 2008 se inicio en la demandada el proyecto Irán LNG, en el que participaron varios ingenieros de la empresa, siendo el demandante uno de los coordinadores del proyecto (proyecto que ha supuesto para la empresa el 44,6% de la facturación de la Unidad de gas para el 2008, el 49,2% para el año 2009 y el 47% para el año 2010), según figura en el documento n° 18 de la demandada. Para realizar las citadas tareas el demandante viajo en tres ocasiones a Irán, en el año 2008.

NOVENO

La última contratación para el Proyecto de Irán se llevo a cabo en abril del año 2009, y una vez que el proyecto esta en funcionamiento, se ejecuto conforme fue implantando en su inicio, sin necesitar de una activa participación de los coordinadores.

DECIMO

El demandante seguía al tanto del estado de los proyectos y se le seguía convocando a las reuniones internas del área, firmando ofertas para la obtención de proyectos.

UNDECIMO

La empresa ha tenido una disminución en el numero de proyectos de un 37%, pasando de 22 proyectos en el año 2008, a 19 proyectos en el año 2009;y a 14 proyectos en el año 2010. Respecto a la facturación total de la unidad de Gas, el proyecto de Irán ha supuesto el 44,6% en el año 2008, el 49,2% en el año 2009, y el 47% en el año 2010. En los últimos tres años el proyecto de Irán es el proyecto de mayor facturación de la unidad de Gas de la demandada.

DUODECIMO

El demandante participo en el último año en los proyectos que se relacionan en el documento n° 19 de la demandada, si bien con carácter principal desempeñaba sus funciones para el proyecto de Irán. Asimismo fue convocado a las reuniones que figuran en el documento n° 20 de la demandada, que se da por reproducido.

DECIMOTERCERO

Con fecha 21 de julio de 2010 por la empresa demandada se entrego al actor la siguiente, comunicación, que el demandante firmo como "no conforme". Asimismo la citada carta se Comunico al Comité de Empresa:

Muy Sr nuestro:

Dado que Vd tiene más de 65 años de edad, por escrito de fecha 8 07 2010, que le entregamoA el 12 07 2010, le solicitamos que nos confirmara si Vd había cotizado 35 o más años a la Seguridad Social, con el fin de determinar la aplicabilidad del artículo 46 del Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, que le es de aplicación, y en el que se contempla la jubilación obligatoria como medida de fomento del empleo.

Posteriormente, con fecha 15-07-2010 hemos recibido su carta del 14 07 2010, comunicándonos que procedería a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el correspondiente informe de vida laboral, poniendo también de manifiesto en dicho escrito consideraciones que no compartimos en absoluto y que rechazamos expresamente.

En atención al informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social que Vd. nos ha remitido y que hemos recibido el 20-07-2010, entendemos que procede la aplicación de la jubilación como causa de extinción contractual establecida en la normativa colectiva anteriormente referida.

En consecuencia, con base a lo previsto en el artículo 46 del indicado Convenio Colectivo de aplicación, le comunicamos que procederemos a la extinción de su contrato de trabajo con SOCOIN Ingeniería y Construcción Industrial S.L.U., que será efectiva el próximo 7 de agosto de 2010 Dado que el 7 de agosto de 2010 es sábado, la liquidación y finiquito de haberes correspondiente a dicha fecha se pondrá a su disposición el viernes 6 de agosto de 2010 .

Igualmente, le informamos que SOCOIN procederá a la contratación de dos trabajadores de los que, al menos, uno será contratado por tiempo indefinido o, alternativamente, se contratarán los servicios de un trabajador y se convertirá en indefinido el contrato temporal que la Compañía ya tuviera suscrito con otro trabajador.

De la presente, se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

Atentamente.

DECIMOCUARTO

E1 12 de julio de 2010 se entrego al demandante la carta de 8 de julio de 2010, con el siguiente tenor literal:

"SR. D. Roberto

Madrid, 8 de julio de 2010

Estimado Sr. Roberto :

Tal y como le consta, el art. 46 del Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, aplicable a SOCOIN Ingeniería y Construcción Industrial S.L.U., prevé como medida de fomento de empleo la jubilación obligatoria de los trabajadores una vez cumplida como mínimo la edad de sesenta y cinco años.

Dado que Vd. tiene más de 65 años de edad, nos vemos en la obligación de remitirle la presente, a fin de solicitarle que en el plazo prudencial de 5 días desde la presente notificación nos confirme si Vd. ha cotizado 35 o más años a la Seguridad Social, así como que nos aporte Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, para verificar si reúne los requisitos correspondientes para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación y si, por extensión, procede la aplicación de esta causa de extinción contractual establecida en la normativa colectiva referida. Agradeciéndole de antemano su colaboración, quedamos a la espera de sus noticias. ", carta a la que contesto el actor por burofax el 19.07.2010, enviando a la demandada su vida laboral.

DECIMOQUINTO

En la empresa...

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