SAP Valencia 31/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2011
Fecha25 Enero 2011

ROLLO Nº 783/10-C

SENTENCIA Nº 000031/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, con el nº 000304/2009, por D. Artemio y Dª Begoña representado en esta alzada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y dirigido por el Letrado D.MIGUEL MASCARÓS IBERNÓN contra LA CAIXA representado en esta alzada por la Procuradora Dª.ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D.JUAN BLASCO ALVENTOSA y contra VIVIENDAS JARDIN, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA y dirigido por el Letrado D. JOSE VTE.MARTÍNEZ FERRANDIS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIVIENDAS JARDIN SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de VALENCIA, en fecha 31-3-10, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Artemio y Begoña, contra Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona "La Caixa" y Viviendas Jardín, S.A.: 1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 9 de febrero de 2007, por incumplimiento de la vendedora, suscrito entre los actores y Viviendas Jardín, S.A. 2. Debo condenar y condeno a Viviendas Jardín, S.A. a devolver a los actores la cantidad de 93.280,18 euros, más los intereses pactados, y a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa" al pago, con carácter solidario, de

85.065,06 euros, de esta cantidad, más los intereses legalmente establecidos. 3. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil demandada "Viviendas Jardín, S.A." admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 28 de octubre de 2.010. Por providencia de la citada fecha se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, señalándose el día 13 de enero de 2.011 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Artemio y Dª Begoña se presentó, el día 13 de febrero de 2.009, demanda de juicio ordinario contra la mercantil " Viviendas Jardín, S.A." y La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), solicitando en el suplico se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado el 9 de febrero de 2.007 entre los actores y la mercantil demandada por incumplimiento de la demandada vendedora, condenando a ésta a la devolución de la suma de 93.280,18 euros, más el interés legal, condenando a la entidad "La Caixa" en su condición de avalista y con carácter solidario al pago a los actores de la cantidad de 85.065,06 euros, más los intereses legales devengados, así como al pago de las costas. Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Con fecha 9 de febrero de 2.007, los demandantes suscribieron un contrato de compraventa con la entidad demandada "Viviendas Jardín, S.A." que tenía por objeto la compra por parte de los demandantes de una vivienda, tipo adosado, a construir en la localidad de Alcalá de la Selva (Teruel), por un precio de 305.000 euros, más IVA. En el contrato se pactó la finalización de las obras con anterioridad al 15 de mayo de 2.008, debiendo presentar la promotora demandada dentro de los 90 días a partir de la firma del certificado final de obra la documentación pertinente para la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación. En la estipulación octava del contrato se pactó que la parte adquirente podría instar la resolución contractual en el caso de que la vivienda no se hubiera puesto a su disposición dentro de los cuatro meses siguientes desde la presentación de la documentación ante organismos oficiales. Los demandantes abonaron a cuenta del precio, de conformidad con lo establecido en el contrato, la suma de 93.280,18 euros. Superado con exceso el plazo fijado en el contrato para la entrega de la vivienda los compradores comunicaron a la vendedora con fecha 31 de octubre de 2.008, su decisión de resolver el contrato de compraventa, requiriendo a la promotora del pago de las cantidades entregadas a cuenta junto con los intereses legalmente devengados, requerimiento de pago que se hizo extensivo a la entidad avalista "La Caixa", hasta el límite de 85.065,06 euros garantizado. Por tanto, entiende la parte actora que la entidad demandada ha incumplido el contrato al no entregar la vivienda en el plazo pactado en el contrato, por lo que debe declararse resuelto el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil .

La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Las obras de construcción de la vivienda finalizaron el 18 de diciembre de 2.007, como consta en el certificado final de obra, cuando en el contrato estaba previsto que finalizaran el 15 de mayo de 2.008, por lo que la entidad demandada terminó las obras anticipándose a dicha previsión siendo solicitada licencia municipal de primera ocupación el 16 de enero de 2.008, por tanto, dentro de los noventa días desde la expedición del certificado final de obra, como así se había pactado en el contrato. Sin embargo, hubo un injustificado retraso por parte del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva en la concesión de la licencia de primera ocupación, por cuya razón la entrega de la vivienda se demoró, siendo concedida finalmente la licencia de primera ocupación el 3 de marzo de 2.009. El retraso obedeció a causa no imputable a la entidad promotora demandada, siendo la dilación en la obtención de la licencia de primera ocupación por causa no imputable a la entidad vendedora motivo excluido de la resolución contractual. Se niega que esa dilación en la obtención de la licencia de la primera ocupación haya frustrado para la parte compradora la finalidad del contrato, ya que los demandantes tras tener conocimiento de que la concesión de la licencia de primera ocupación se había demorado mantuvieron una reunión con la demandada en enero de 2.009, después de haber resuelto extraprocesalmente el contrato, en la que manifestaron seguir interesados en la adquisición de la vivienda, pero para ello la demandada debía rebajar el precio de la misma en 60.000 euros, por lo que no puede estimare que el plazo de entrega fijado en el contrato fuera elevado a categoría esencial del mismo. Por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y contra dicha sentencia prepararon recurso de apelación las entidades demandadas, si bien sólo interpuso recurso de apelación la mercantil demandada "Viviendas Jardín, S.A.", declarándose, por providencia de fecha 15 de junio de 2.010, desierto el recurso preparado por "La Caixa", si bien ésta al dársele traslado del recurso de apelación de la codemandada impugnó la sentencia solicitando ambas demandadas su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ellas formulada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda declarando resuelto el contrato de compraventa y condenando a las demandadas a devolver a los demandantes la suma entregada a cuenta del precio con fundamento en que ha quedado acreditado que ha existido un retraso en la entrega de la vivienda, por lo que habiéndose configurado dicho plazo de entrega...

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