SAP A Coruña 11/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:26
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2011

ROLLO: RPL Nº 228/2010

S E N T E N C I A

En La Coruña, a veintiuno de enero de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número RPL 228 de 2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2010 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 1066/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Isidora, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000

, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Javier-Carlos Sánchez García, y dirigida por el abogado don José-Carlos Tomé Santiago; y como apelada, la demandante "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por vencimiento anticipado de préstamo a consumo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de abril de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Banco de Santander contra Dña. Isidora y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 2.155,65 # incrementada con los intereses calculados con arreglo al fundamento jurídico primero "in fine" y todo ello con imposición de costas a la demandada» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Isidora, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 20 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 24 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 228/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 11 de noviembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado al procurador don Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de doña Isidora, en calidad de apelante, acordando requerir a la procuradora doña Pilar Castro Rey para que acreditase la representación que decía ostentar de "Banco Santander, S.A." por término de diez días. El 27 de diciembre de 2010 se dictó diligencia de ordenación teniendo por no personado a "Banco Santander, S.A.". Una vez notificada la diligencia el 12 de enero de 2010 se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 18 de septiembre de 2007 doña Isidora concertó con "Escuela de Formación Gallega, S.L." la adquisición de un curso de "cuidadora-auxiliar de hogar", que además de la entrega del material didáctico le permitía, durante un período de dos años, realizar las consultas y solicitar las correcciones pertinentes sobre dicho material.

  2. - El mismo día, y para financiar la adquisición mencionada, doña Isidora formalizó en la sede del centro, formalizó un contrato de préstamo al consumo, con "Banco Santander, S.A.", por importe de

    1.995 euros, comprometiéndose ésta a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 30 cuotas mensuales, por importe de 79,19 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Doña Isidora no abonó ninguna de las cuotas, por lo que "Banco Santander, S.A." liquidó la póliza con fecha 5 de marzo de 2008, arrojando a favor de la entidad bancaria de 2.155,65 euros. Se pactó un interés remuneratorio del 14% (Tae 15,8891%), y un interés moratorio del 24%.

  3. - El 27 de mayo de 2008 "Banco Santander, S.A." promovió procedimiento monitorio contra doña Isidora, en reclamación de los 2.155,65 euros. Admitida a trámite y practicado el requerimiento, la requerida se opuso alegando que la financiación tenía por objeto el abono de unos servicios prestados por una academia de formación, servicios que nunca fueron efectivamente realizados, por lo que la ineficacia de este contrato determina igualmente la ineficacia del contrato de financiación.

  4. - Convocadas las partes a juicio verbal, se amplió la oposición en el sentido de que se había suscrito el préstamo en la academia, con la finalidad de recibir un curso de formación profesional, y las clases nunca llegaron a impartirse, por lo que invocando el artículo 14 de la Ley de Crédito al Consumo solicitó la desestimación de la demanda.

  5. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda, por considerar que no era posible ejercitar una acción de resolución por vía de excepción, sino que tenía que haberse formulado demanda o reconvención; y además no se había acreditado la existencia del incumplimiento resolutorio alegado por doña Isidora . Pronunciamiento frente al que ésta se alza.

TERCERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por doña Isidora se fundamenta en que, a través del préstamo concertado, ella abonó la totalidad de un curso de enseñanza profesional, y sin embargo la academia no impartió las clases, por lo que no recibió contraprestación; para acto seguido invocar la ineficacia del contrato, con...

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