STSJ País Vasco 63/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 691/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 63/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

En Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 691/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 20.9.06 por el que se fija el justiprecio de la finca identificada con la signatura LEI-02/1 afectada por el Proyecto de Cruce y Bombeo de Lamiako.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BILBAO BIZKAIA KUTXA, representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

OTRO DEMANDADO : CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el

Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ESTEBAN RODRÍGUEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. GERMÁN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de BILBAO BIZKAIA KUTXA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de

20.9.06 por el que se fija el justiprecio de la finca identificada con la signatura LEI-02/1 afectada por el Proyecto de Cruce y Bombeo de Lamiako ; quedando registrado dicho recurso con el número 691/07.

SEGUNDO

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007 se acordó el archivo provisional del presente recurso contencioso-administrativo, que se reanudó por resolución de fecha 2 de diciembre de 2009.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare que el acto recurrido es contrario a derecho.

  2. - Se fije el justiprecio del suelo expropiado en 4.064.219,29 euros (incluido premio de afección) más los intereses legales.

  3. - Subsidiariamente, se fije el justiprecio el suelo expropiado de acuerdo con lo que resulte de la prueba a practicar en el seno del recurso, más los intereses legales.

  4. - Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de 23 de marzo de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso en 2.902.639,63 euros, diferencia entre lo solicitado por la demandante (4.064.219,29 euros) y el justiprecio del Jurado

(1.161.579,66 euros).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/01/11 se señaló el pasado día 25/01/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por Bilbao Bizkaia Kutxa contra el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 20.9.06 por el que se fija el justiprecio de la finca identificada con la signatura LEI-02/1 afectada por el Proyecto de Cruce y Bombeo de Lamiako.

Según se expone por la parte recurrente el Proyecto "Cruce y Bombeo de Lamiako" se aprobó por el Comité Directivo del Consorcio de Aguas el 5 de octubre de 1994, y se tramitó por el procedimiento de urgencia, declarada por D. 283/95 del Gobierno Vasco.

Se afectaron 20.301,63 m2 por expropiación pleno dominio; 305,29 m2 servidumbre permanente y

19.620 m2 de ocupación temporal durante 27 meses.

El Acuerdo impugnado fija finalmente el siguiente justiprecio:

  1. expropiación definitiva: 1.044.721,87 euros (20.301,63 M2 X 51,46 EUROS)

  2. servidumbre: 1.564,91 euros (305,29 X 51,46, X0,10)

  3. ocupación temporal: 61.947,99 euros (a razón de 1,38 euros/m2 año, renta dejada de percibir de la tierra como pradera de segunda, considerando 27 meses de ocupación).

  4. vuelo: 1056.- euros

  5. premio de afección 52.288,89 euros

    TOTAL JUSTIPRECIO: 1.161.579,66 euros.

    Los motivos impugnatorios brevemente expuestos son los siguientes:

  6. Expropiación definitiva:

    1. - Se ha valorado el suelo como suelo urbanizable aplicando el aprovechamiento medio del primer cuatrienio del PGOU de Leioa. La parte recurrente considera que debía aplicarse la media de los aprovechamientos de los suelos urbanizables de los dos cuatrienios, aunque la fecha de valoración (el 2.3.05), se sitúa en el primer cuatrienio. El PGOU se publica en el BOB núm. 106 de 4 de junio de 2001, y BOB 139 de 22 de julio de 2002.

    2. - El VRS se debe calcular por el método residual dinámico. La discrepancia se centra en que la Administración ha aplicado los coeficientes de ponderación relativa recogidos en el PGOU, y efectúan el cálculo considerando el uso característico VPO. La parte recurrente sostiene que estos coeficientes nada tienen que ver con la realidad del mercado, considerando que se aplica el coeficiente 1,53 entre vivienda libre y vivienda de protección oficial, y debería tenerse en cuenta un coeficiente muy superior, por lo menos. Apenas dos meses después, por OF 26/2005 de 11 de enero (BOB núm. 17 de 26 de enero de 2005) se aprobó una modificación del PGOU con nuevos coeficientes.

  7. Servidumbre permanente. Se ha solicitado una indemnización de 13.080,91 euros, considerando el 25 % del valor de expropiación. El JTEF lo ha valorado en el 10 %. Se cita la STSJPV núm. 41/2007 de 18 de enero (recurso 14/2005, STSJPV 571/2005 de 29 de julio (rec. 2478/2003 ).

  8. Ocupación temporal: la parte recurrente sostiene que la ocupación temporal debe valorarse en un 5 % del valor del suelo; y subsidiariamente, a través del tipo de interés legal del dinero aplicado al valor real del suelo.

    Se interesa que se fije el justiprecio en la cantidad de 4.064.219 euros, más los intereses legales.

    Según resulta del acta previa a la ocupación (f. 38 del expediente administrativo), las afecciones fueron:

  9. Expropiación en pleno dominio de 19.920 m2

  10. Servidumbre permanente de paso en una franja de 305 m2, sujeta a las limitaciones de prohibición de arada o similares a más de 50 cms, plantación de árboles o arbustos de tallo alto, prohibición de levantar construcciones o edificaciones de cualquier tipo, y libre acceso del personal y equipos para el mantenimiento.

  11. Ocupación temporal de 9.921 m2

    Finalmente se valoran 20.310,63 m2, de expropiación en pleno dominio y 19.610 m2 de ocupación temporal, que se valoran a 3,159 euros/m2

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en primer lugar, que debe considerarse la media de los aprovechamientos de los dos cuatrienios, aunque reconoce que la fecha de valoración (el 2 de marzo de 2005) se sitúa en el primer cuatrienio. Así resulta efectivamente de las fechas, atendiendo a la de publicación del PGOU. No puede compartirse la posición de la parte recurrente. La Ley 3/1997 de 25 de abril, en su Disposición Adicional Unica, apartado 1.3 .b) considera que en suelo urbanizable programado el área de reparto se integra por los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio, y los sistemas generales adscritos o incluidos en aquéllos para su gestión.

La parte recurrente se limita a considerar "más justa" la opción contenida en su hoja de aprecio, que aplica un aprovechamiento ponderado de los suelos urbanizables de los dos cuatrienios. Como hemos indicado no se comparte el criterio. Se trata de un criterio que no se apoya en ningún precepto. Y aunque el PGOU no clasificaba el suelo como urbanizable, sí lo contemplaba como "sistema general de infraestructuras", y, en todo caso, se...

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