STSJ Comunidad de Madrid 49/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha27 Enero 2011

RSU 0003716/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00049/2011

Sentencia nº 49

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 49

En el recurso de suplicación 3716/10 interpuesto por don Plácido representado por el Letrado don DIEGO ACEDO ALVAREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 1 DE MADRID en autos núm. 1594/09 siendo recurrido HUSCO SOCIEDAD LIMITADA representado por el Letrado don FEDERICO POZAS MADROÑAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Plácido, contra HUSCO SOCIEDAD LIMITADA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Plácido ha prestado sus servicios en la empresa demandada desde el 05/02/2002, con categoría profesional de expendedor con contrato indefinido y a jornada completa y un salario mensual de 1.156,76 euros con prorrata de pagas extras, en en centro de trbajo sito en la c/ Martínez de la Riva, 119 en la ciudad de Madrid.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de estaciones de servicios siendo de aplicación el convenio colectivo de Estatal de Estaciones de Servicios y Gasolineras.

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en los últimos 12 meses cargo de representación sindical.

TERCERO

En noviembre del año 2007, fue citada para declarar en la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas (Madrid), D. Teresa, propietaria de la estación de servicios HUSCO S.L., sita en la c/ Martínez de la Riva, 119, en las diligencias nº 29190, allí seguidas, en investigación de los hechos acaecidos en aquella estación de servicio donde, en fechas anteriores se habían servido cantidades elevadas de litros de combustibles (gas-oil y gasolina) que, habían sido abonadas con tarjetas de crédito sustrídas a sus titulares. En su declaración manifestó (folio 170 de las actuaciones) que, "Sin género de dudas D. Plácido realiza cobros fraudulentos con tarjetas SOLRED robadas debido a que haciendo referencia en este caso particular los repostajes se realizaron a un vehículo Seat Ibiza al cual pertenece la citada tarjeta, fueron en algún caso de 260 euros en dos repostajes los cuales no entrarían en un deposito como el del citado vehículo, y siempre está el citado trabajando debido a que sólo trabaja un operario por turno y las partes entregadas confirman que siempre está él.

Que la dicente posee toda la documentación original de la cual hace entrega para ponerla a disposición de la Autoridad Judicial competente cuando fuera requerida para ello.

CUARTO

El demandante, una vez conocida la declaración de Teresa, el retó a que le demostrara que había sido él quien había realizado los cobros fraudulentos con la tarjeta de SOLRED que había sido sustraída y que utilizaba el conductor de un camión de una fábrica de harinas que era cliente habitual de la estación de servicio. Empleado que por estos hechos ha sido despedido de la empresa para la que trabajaba.

Teresa se puso en contacto con su Abogado para consultarle si podía proceder a despedir disciplinariamente a Plácido sin que fuera declarado improcedente el despido, lo que le obligaría a abonarle una indemnización elevada dada su antigüedad en la empresa, respondiéndole el Letrado que no obstante su convicción personal acerca de la conducta seguida por su empelado necesitaba prueba fehacientes de que hubiera intervenido en los hechos denunciados para que el despido fuera declarado procedente, que como todavía estaba en fase de Diligencias Policiales, era conveniente que esperase a que hubiera una declaración judicial más detallada. De hecho Plácido fue detenido a raíz de la declaración de Teresa y fue puesto a disposición judicial al día siguiente, quedando en libertad provisional. Como decidió a seguir el consejo de su Letrado, en tanto hubiera una actuación o pronunciamiento judicial en la que se implicara a Plácido como autor o complice de los hechos que se estaban investigando, lo sometió a un control estricto, incluso practicado en forma personal acudiendo a la estación de servicio cuando aquél trabajaba en turno de noche (siempre trabajaba solo en todos los turnos) y haciendo un seguimiento detallado y pormenorizado de las ventas y cobros que hacía en su jornada labora, ya fuera en metálico, mediante cheque o con tarjetas de crédito.

QUINTO

Con motivo de la instrucción que se viene realizando en el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid, en las diligencias Previas nº 780/2007, en fecha 28/07/2009, fue dictada providencia del siguiente tenor: "habiéndose practicado las diligencias interesadas sopor el Ministerio Fiscal, pasen nuevamente las actuaciones al mismo a fin de que inste lo que a su derecho convenga."

En fecha 23/10/2009, el Fiscal contestó diciendo: "constando en las actuaciones copia de los tickets de ls operaciones supuestamente fraudulentas realizadas con las dos trjetas SOLRED, correspondientes a las empresas HARINAS INDUSTRIALES MONTESOL S.L., Y PLATAFORMA IBE, se recabe de dichas empresa los originales de dichos tickets a fin de practicar prueba pericial caligráfica con cuerpo de escritura de los imputados, de manera que se identifique si los tickets de HARIAS MONTESOL fueron firmados por Plácido (lo que daría lugar, además, a un delito de falsedades documento mercantil), o bien fueron firmados pro el empleado Cesareo, lo que determinaría claramente su intervención activa en estos hechos.

Lo mismo cabe decir respecto a los tickets de las operaciones de la empresa PLATAFORMA IBE, debiendo determinar la parcial si los tickets fueron firmados spor Plácido o bien por el imputado Esteban .

Cuando menos, habrá de determinarse por los peritos, si es posible, si las firmas en los tickets de una y otra empresa han sido estampadas por la misma persona, o si lo han podio ser por diferentes personas".

SEXTO

A la vista de las actuaciones judiciales, la empresa demandada consideró que ya dispondría de elementos judiciales suficientemente sólidos y acreditados para proceder al despido de Plácido . Lo que hizo el 09/10/2009, entregándole la carta de despido que consta unida a los autos a los autos a los folios 6, 7 y 8 (documento nº 1 de los que acompañan a la demanda), que se da por reproducida. SEPTIMO.- Con fecha 13/09/2009 presentó ante la Dirección General de Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid la preceptiva Papeleta de Conciliación, celebrándose el acto el día 28/10/2009, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulda por D. Plácido contra la mercantil HUSCO SOCIEDAD LIMITADA, debo declarar y declaro la procedencia del desido de que fue objeto el demandante por parte de la empresa demandada el día 10/12/2009, y debo absolver y absuelvo libremente a HUSCO SOCIEDAD LIMITADA, de las pretensiones frente a la misma deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa HUSCO SL se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales, tercero, cuarto, sexto y la supresión del ordinal cuarto.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo...

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