STSJ Comunidad de Madrid 10017/2011, 18 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10017/2011 |
Fecha | 18 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10017/2011
Recurso de Apelación nº. 541/2010
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: D. Jose María
Representante: Letrada Dª. María del Pilar Díaz Navarro
Parte Apelada: DELEGACION DE GOBIERNO
Representante: Abogado de Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 17
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
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En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil once.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 541/2010, interpuesto por la Letrada Dª. Mª del Pilar Díaz Navarro, en nombre y representación de D. Jose María contra la sentencia de 10 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, en Procedimiento abreviado 942/2008, habiendo sido parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado de Estado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts.
80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 17 de enero de 2011.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso de apelación la Sentencia de 10 de Junio de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de los de Madrid en el procedimiento abreviado número 942/2008, deducido por D. Jose María contra resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 28 de Julio del 2008, que acordó su expulsión y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España, y cuya parte dispositiva desestima el recurso y confirma la resolución administrativa impugnada.
Pretende el recurrente en apelación se revoque la sentencia apelada y en su lugar se dicte otra estimando el recurso contencioso administrativo alegando, en síntesis, falta de motivación del acto administrativo impugnado y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta afirmando que tiene solicitado el permiso de trabajo y residencia y convive con su familia todos residentes legales, por lo que reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación para que se le permita la estancia.
En lo atinente a la falta de motivación alegada, el Tribunal Constitucional en su sentencia 116/1998 siguiendo una marcada y sostenida doctrina ( Sentencias 58/1993, 28/1994, 153/1997y 446/1996 ) señala que el deber de las motivaciones no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de las cuestiones a decidir, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que permiten conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron la decisión, es decir la "ratio decidendi" que ha determinado aquella ( Sentencia del Tribunal Supremo 115/96 ).El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de Octubre de 1981 ya afirmaba que "la motivación de los actos administrativos es la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular que por omitirse las razones se verá privado, o al menos, restringido, en sus medios y argumentos defensivos, como al posible control jurisdiccional si se recurriera contra el acto".
Por lo demás la doctrina jurisprudencial ( Sentencia de 21 de Enero del 2003 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ) tiene declarado, de una parte, que la motivación de un acto o resolución administrativa, conforme, entre otros, a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 30/1992, exige que en los mismos se concrete la actuación o abono que...
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